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Documento BOE-B-2015-19104

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2015, páginas 26583 a 26583 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-19104

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 392/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CABO BLANCO, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 392/ 2015 sección C1.

Nig del procedimiento.- 08019-47-1-2015-8001143.

Entidad concursada.- Cabo Blanco, S.L., con CIF B31186638.

Tipo de concurso.- Voluntario ordinario.

Fecha del auto de declaración.- 23 de abril de 2015.

Administrador concursal.- Gemma Artés París, con domicilio profesional en Rda. Sant Pere, 3, pral. 1.ª, 08010 Barcelona, núm. de teléfono 934193845, núm. de fax 933221653, con dirección electrónica caboblanco@figuerasadvocats.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal FIGUERAS ADVOCATS.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 27 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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