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Documento BOE-B-2024-41689

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Casa África por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, el concurso de microrrelatos «Purorrelato» 2025

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024, páginas 65108 a 65109 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2024-41689

TEXTO

BDNS(Identif.):796877

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796877)

Primero. Beneficiarios

Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que sean autoras de los microrrelatos participantes en esta convocatoria.

Segundo. Objeto

La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creación literaria que anime a sentir y pensar sobre África y que muestre sus distintas realidades sin estereotipos ni clichés mediante microrrelatos. El objetivo es acercarse a aquellas personas interesadas en la escritura que puedan desarrollar su creatividad sobre temáticas africanas motivando un interés por acercarse a las realidades del continente vecino, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.

Tercero. Bases Reguladoras

Mediante Orden AUC/1310/2021, de 8 de noviembre, (BOE núm.285 de 29 de noviembre de 2021), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Concurso de microrrelatos «Purorrelato» por el Consorcio Casa África.

Las bases reguladoras se encuentran a su vez en la página web de Casa África, en la siguiente dirección:https://www.casafrica.es/es/portal-de-transparencia

Cuarto. Cuantía

1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas cuyo microrrelato quede clasificado, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de la convocatoria.

2. La cuantía individualizada estimativa de cada uno de los tres premios será la siguiente:- Primer premio: 750 euros.- Segundo premio: 375 euros.- Tercer premio: 225 euros.

3. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder accésits o menciones especiales a los autores cuyo texto quede clasificado entre el cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de la convocatoria.

4. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de empate conforme a los criterios recogidos en la Orden AUC/1310/2021.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 16 de enero de 2025 hasta 16 de abril de 2025 a las 14:00 horas (GMT+0).La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.

Sexto. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).

Junto a la solicitud y a los microrrelatos habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.

La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica a través de la plataforma habilitada al efecto, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2024.- El director general de Casa África, José Segura Clavell.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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