BDNS(Identif.):796885
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796885)
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar el premio aquellas personas físicas, mayores de 18 años, autoras de ensayos inéditos escritos en español, inglés, francés o portugués, que versen sobre el tema relacionado con el conteniente africano de esta convocatoria.
Segundo. Objeto.
La finalidad del premio, de modalidad única, es contribuir a la difusión de conocimientos sobre África incentivando la investigación y difusión de ensayos originales e inéditos, escritos en español, inglés, francés o portugués, que empleen una narrativa equilibrada, diversa, actualizada y alejada de las imágenes estereotipadas y sesgadas que, sobre el continente, predominan en el imaginario colectivo.
Tercero. Temática relacionada con el continente africano sobre la que han de versar los ensayos que se presenten.
La convocatoria deberá versar sobre Descolonización.
El debate de la descolonización debe incorporarse a la política exterior española, ya que lo abarca todo: desde lo que se conoce como la segunda descolonización en el continente africano y la estructura institucional global al antirracismo y la construcción de sociedades civiles democráticas, pasando por la deconstrucción de la academia y los saberes a nivel mundial. Su parte más visible es, probablemente, la contextualización y reinvención de museos, aparejada a la restitución de piezas culturales expoliadas, pero va mucho más allá. Implica un cambio en las jerarquías que rigen nuestras relaciones, en favor de un panorama internacional más justo e igualitario, en el que se respeten y escuchen todas las voces por igual y se eviten las relaciones de poder desequilibradas y abusivas. La colonización va más allá de lo territorial y afecta a la economía, a la cultura, a las leyes o a la religión, que modulan el mundo que conocemos. El pensamiento decolonial es, más allá de las modas que apuntan hacia una aparente diversidad, una brújula para comprender el enlace entre pasado y presente y poder redibujar posibles futuros.
La decolonialidad también debe, por tanto, aplicarse a la forma en que concebimos geopolítica o seguridad: su lente se convierte en una perspectiva que debe integrarse obligatoriamente en el trabajo, los discursos y las propuestas de Casa África en todos los ámbitos. Las voces africanas deben formar parte de ese esfuerzo y la escucha a esas voces debe ser prioritaria y obligatoria.
Cuarto. Bases Reguladoras.
Orden AUC/1114/2021, de 15 de septiembre, publicada en el BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021.
Las bases reguladoras se encuentran a su vez en la página web de Casa África, en la siguiente dirección: https://www.casafrica.es/es/portal-de-transparencia
Quinto. Cuantía.
La cuantía del premio será de dos mil euros (2.000,00 €). El premio estará sujeto a las retenciones que correspondan.
Sexto. Plazo de Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 2 de febrero de 2025 hasta el 2 de mayo de 2025 a las 14:00 horas (GMT+0).
Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico premio@casafrica.es
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
Séptimo. Documentación de la que consta la solicitud.
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
Junto a la solicitud y al ensayo habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.
La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
Las Palmas de Gran Canaria, 14 de noviembre de 2024.- El director general de Casa África, José Segura Clavell.
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