De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra hace público que, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el BOE y el 15 de febrero de 2025, ambos inclusive, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán solicitar el otorgamiento de autorizaciones para los servicios de temporada de playa (instalaciones de temporada: puestos EECOYBE, hidropedales, hamacas, terrazas, etc.; y servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, paddle surf, plataformas hinchables flotantes) correspondientes al año 2025, que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la provincia de Pontevedra, exceptuados los comprendidos en los términos municipales mencionados en el apartado segundo de este anuncio.
Cualquier otra actividad, jornadas, competiciones o campeonatos de duración no superior a 15 días que se prevean desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre deberán solicitarse con una antelación de dos meses respecto a la fecha prevista para su celebración y estar informada favorablemente por el Ayuntamiento correspondiente y, en su caso, por otros organismos con competencias sectoriales (Capitanía Marítima, Jefatura Territorial de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, etc.)
Se exceptúan los servicios de temporada en los términos municipales de A Illa de Arousa, O Grove, Sanxenxo, Marín, Cangas, Vilaboa, Vigo, Nigrán, Baiona y A Guarda, cuyos ayuntamientos han asumido la gestión de dichos servicios. Salvo en los casos en que dispongan de autorizaciones plurianuales, dichos Ayuntamientos tramitarán el procedimiento para la adjudicación a terceros de los servicios, incluida la publicación de los correspondientes anuncios, con indicación en ellos de los plazos para la presentación de ofertas o solicitudes de participación.
Para solicitar la prestación de servicios de temporada en los Ayuntamientos que no hayan asumido la gestión, dentro de los plazos mencionados en el apartado primero de este anuncio, las personas físicas y jurídicas interesadas deberán presentar su solicitud, en el Registro del Ayuntamiento en que pretenda prestarse el servicio, en el propio Servicio Provincial de Costas o en los demás registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no formularse la solicitud en el Servicio Provincial de Costas, deberá anunciarse la presentación a través del correo electrónico bzn-dcpontevedra@miteco.es acompañando una copia de la solicitud en la que figure el lugar y fecha de presentación.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que sean presentadas fuera de los plazos establecidos en cada caso, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas.
La autorización que otorgue el Servicio Provincial de Costas en ningún caso exime de la obligatoriedad de obtener, con carácter previo al montaje de las instalaciones o a la iniciación de la actividad, cuantos títulos o licencias se precisen de otros organismos o administraciones públicas competentes o, en su caso, de cumplimentar los trámites por ellos establecidos para otras modalidades de intervención y control.
El acuerdo que define la relación de servicios y bases del procedimiento podrá consultarse en los tablones de anuncios de los distintos ayuntamientos costeros, en las oficinas del Servicio Provincial de Costas de Pontevedra (calle San José, 6 - Pontevedra, teléfono 986845300) o solicitándolo en la siguiente dirección de email: srio@miteco.es
Pontevedra, 12 de diciembre de 2024.- El Jefe del Servicio Provincial de Costas, P.A. La Jefa de Servicio de Proyectos y Obras, Elena Fernández Manteiga.
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