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Documento BORME-C-2024-6873

SARASKETA XXI, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INSER HOLDING XXI, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 8444 a 8444 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6873

TEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las condiciones económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Sarasketa XXI, Sociedad Limitada Unipersonal ("Sociedad Absorbente"), ha aprobado con fecha 6 de diciembre de 2024, la fusión por absorción de la sociedad Inser Holding XXI, Sociedad Limitada Unipersonal ("Sociedad Absorbida") mediante la absorción, con disolución sin liquidación, de ésta última por parte de aquella, y traspaso en bloque y por sucesión universal, de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida el 28 de junio de 2024 ("Proyecto de Fusión") y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2023.

Dado que la Sociedad Absorbida está directa e íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resultan necesarios para la fusión: (i) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (ii) el informe del órgano de administración; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 9 del RDL 5/2023, no siendo necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos por el RDL 5/2023.

Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL5/2023 (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2023; y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.

Bilbao, 12 de diciembre de 2024.- Administradora Solidaria de Sarasketa XXI, Sociedad Limitada Unipersonal, Idoia Arrieta Langarica.

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