Contingut no disponible en valencià
Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias
De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de AUTO RALLYE ALCALÁ, S.A. (la "Sociedad") celebrada el 13 de diciembre de 2024, aprobó, bajo el punto primero del orden del día, reducir el capital social en la cifra de ciento treinta y dos mil ochocientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos de euro, mediante la amortización de cuatrocientas cuarenta y dos acciones, de trescientos euros con cincuenta y un céntimo de euro de valor nominal cada una de ellas, todas ellas mantenidas por la Sociedad en autocartera.
Por tanto, el capital social de la Sociedad resultante de la reducción del capital social queda fijado en ciento treinta y dos mil ochocientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos de euro, representado por cuatrocientas cuarenta y dos acciones nominativas, de trescientos euros con cincuenta y un céntimo de euro de valor nominal, cada una.
La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias.
La reducción de capital no implica la devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad dado que ésta es la titular de las acciones que se amortizan. La reducción de capital se realiza con cargo a prima de emisión y a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una "reserva por capital amortizado" por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (ciento treinta y dos mil ochocientos veinticinco euros con cuarenta y dos céntimos de euro), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo previsto en dicho precepto, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
Alcalá de Henares, 17 de diciembre de 2024.- Administrador Único, Álvaro Ventero Muñoz.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid