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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el 16 de diciembre de 2024, el Socio Único de la sociedad mercantil Drake Food Services International ETVE, S.L., Sociedad Unipersonal ("DFSI") decidió realizar una escisión parcial en virtud de la cual DFSI (la "Sociedad Escindida") traspasa, sin extinguirse, partes de su patrimonio que conforman una unidad económica independiente en la siguiente geografía: la Península Ibérica, esto es España y Portugal (la "Unidad Económica"), cuya transmisión se realiza en bloque a favor de una sociedad de nueva creación (la "Escisión"), que se constituye con la siguiente denominación social: Fent Europe ETVE, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria").
En virtud de la Escisión, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal la Unidad Económica de la Sociedad Escindida.
La Escisión se acordó sobre la base del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 30 de junio de 2024.
Se hace constar que, habiéndose adoptado el acuerdo de escisión como decisión del Socio Único de la Sociedad Escindida, conforme al artículo 9 de la LME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el proyecto de escisión, dada su intrínseca unanimidad, sin perjuicio del derecho de información que la LME garantiza a los trabajadores de la Sociedad Escindida.
Conforme al artículo 71 LME, que establece como innecesarios, el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, el informe de expertos independientes y el balance de escisión -aunque se hace constar que el balance cerrado a 31 de diciembre de 2023 ha sido utilizado para determinar los activos y pasivos de la Sociedad Escindida y la valoración económica atribuida a cada Unidad Económica-. El referido balance no ha requerido de verificación por auditor de cuentas, dado que la Sociedad Escindida no se encuentra obligada a auditar cuentas, conforme al artículo 263.2.c) LSC.
Se hace constar expresamente el derecho del socio y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de escisión en los términos del artículo 10 de la LME, junto con el resto de documentos que se encuentran a disposición de los interesados en su domicilio social, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos. Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán ejercitar el derecho conferido por el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.- El Vicepresidente del Consejo de Administración de Drake Food Services International ETVE, S.L., Sociedad Unipersonal, D. Edmundo González Corssen.
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