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Documento BORME-C-2024-7005

ALJIBE PATRIMONIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)

ALJIBE VACIONAL S.L.U., ALJIBE RESIDENCIAL S.L.U. Y ALJIBE ALQUILER COMERCIAL S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 8596 a 8596 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7005

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que la socia única de "ALJIBE PATRIMONIAL, S.L.U.", en fecha 16 de diciembre de 2024, decidió aprobar la Escisión Total (la "Escisión") de ALJIBE PATRIMONIAL, S.L.U. ("ALJIBE" o la "Sociedad Escindida"), junto con la creación de tres nuevas sociedades, ALJIBE VACIONAL, S.L.U., ALJIBE RESIDENCIAL, S.L.U. Y ALJIBE ALQUILER COMERCIAL, S.L.U. (en adelante, las "Sociedades Beneficiarias"), en virtud de la cual la Sociedad Escindida se extingue, dividiendo su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales será transmitida en bloque y por sucesión universal a las Sociedades Beneficiarias, recibiendo la socia única de la sociedad que se extingue la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación. La Escisión ha sido aprobada conforme al proyecto de escisión redactado, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, el día 11 de noviembre del 2024 (el "Proyecto de Escisión").

Al concurrir la circunstancia de que la socia de la Sociedad Escindida se le atribuirán la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias y, por tanto, teniendo las sociedades de nueva creación la misma socia con idéntica participación que en la extinguida, la Escisión seguirá el régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 71 del RDL 5/2023 y, en consecuencia: (i) no se han incluido en el Proyecto de Escisión las menciones dispuestas en el artículo 53.1.1º; (ii) no es necesario informe de administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, en concreto la parte relativa a los socios; y (iii) no es preceptivo el balance de escisión. No obstante, para establecer las condiciones de la Escisión, se ha utilizado el balance cerrado a 30 de septiembre del 2024 de la Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida, de obtener, de forma gratuita, el texto íntegro de las decisiones adoptadas por la socia única de la Sociedad Escindida, del balance de escisión y del Proyecto de Escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad.

Para el ejercicio de los derechos referidos, las comunicaciones deberán dirigirse a la siguiente dirección:

Calle Cerro de la Butrera, n.º 9, Pozuelo de Alarcón (Madrid), a la atención de la Presidenta del Consejo de Administración, Dña. Pilar Villangómez Marí.

Pozuelo de Alarcón, 17 de diciembre de 2024.- Consejero Delegado Solidario, Pedro Martín González.

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