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Documento BORME-C-2024-7043

VIPRESA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8635 a 8635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7043

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace constar que, el día 30 de octubre de 2024, el socio único de la Sociedad Absorbente, y el día 30 de octubre de 2024, el socio único de la Absorbida, aprobaron en sendas Juntas Universales de Socios y por unanimidad, una operación de fusión por absorción de "Vipresa, S.L." (sociedad absorbente) y "Servicios Médicos Especializados, S.L" (Sociedad absorbida), habiéndose ajustado estrictamente a los términos previstos en el proyecto común de fusión formulado el día 30 de abril de 2024.

En virtud de la referida operación de fusión, "Servicios Médicos Especializados, S.L"." es absorbida por "Vipresa, S.L." que adquiere por sucesión universal el patrimonio de aquélla, que se extinguirá, quedando esta última subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de "Servicios Médicos Especializados, S.L."

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión tanto por la Sociedad Absorbente como por la Sociedad Absorbida, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores, no siendo preceptivo informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión al no afectar a sociedades anónimas ni comanditarias por acciones conforme al art. 41 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

De conformidad con el artículo 43 del del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Madrid, 18 de diciembre de 2024.- Administrador único de ambas sociedades, Theodoros Kravvas.

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