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Documento BORME-C-2024-7044

CLÍNICA DENTAL DOCTORA TARRIO, S.L.P.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CLINICA DENTAL ALFINDENT, S.L.U.

CLINICA DENTAL FUENTES DE EBRO,S.L.U.

CLINICA DENTAL TARRIO, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8636 a 8636 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7044

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el socio único titular de la totalidad del capital social de las sociedades "CLÍNICA DENTAL DOCTORA TARRIO, s.l.p.u." (Sociedad Escindida), "CLINICA DENTAL ALFINDENT, s.l.u.", " CLINICA DENTAL FUENTES DE EBRO,s.l.u." y " CLINICA DENTAL TARRIO, s.l.u." (Sociedades Beneficiarias), el 5 de diciembre de 2024, aprobó en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de socios según el procedimiento previsto en el referido Real Decreto-ley, la escisión total y proporcional de "CLÍNICA DENTAL DOCTORA TARRIO, s.l.p.u. " (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias: primera, la mercantil "CLINICA DENTAL ALFINDENT, s.l.u." la segunda, la mercantil " CLINICA DENTAL FUENTES DE EBRO,s.l.u." y la tercera, la mercantil " CLINICA DENTAL TARRIO, s.l.u." (Sociedades Beneficiarias).

Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2023. Estableciéndose en el proyecto aprobado que las operaciones de la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las beneficiarias a partir del 1 de enero de 2024.

La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 29 de junio de 2024, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias.

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por el socio único, por tanto, de forma unánime, de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias, por lo que, según prevé el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesaria la publicación o el depósito previo los documentos exigidos por la Ley. Del mismo modo, tampoco es necesario el informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden ejercer sus derechos en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Zaragoza, 7 de diciembre de 2024.- La Administradora Única de la sociedad escindida Marina Pilar Tarrio Utande y los Administradores Solidarios de las sociedades beneficiarias, Marina Pilar Tarrio Utande y Hugo Gonzalez Lopez.

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