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Documento BORME-C-2024-7048

TABERMAD, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

SOMBOMAD, S.L. MAROHEGA, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 8640 a 8640 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7048

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía Tabermad, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución, Sombomad, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) y Marohega, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 5 de noviembre de 2024.

Dichas sociedades beneficiarias serán constituidas de forma simultánea y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de ésta.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023 antes reseñado. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni de los documentos exigidos por el Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del citado RD Ley 5/2023.

En Madrid, 19 de diciembre de 2024.- Los Administradores Solidarios de Tabermad, S.L., Don Juan José Herrero Aguilar y Dña. María Victoria García Díaz.

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