De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las sociedades " ORAL LABS INTERMEDIACION, s.l." (Sociedad Escindida), "CLINICA DENTAL VALDESPARTERA, s.l.," "SALUD DENTAL LA JOTA,s.l." y "SALUD DENTAL CASABLANCA, s.l."(Sociedades Beneficiarias), celebradas el 5 de diciembre 2024, aprobaron por unanimidad según el procedimiento en el referido Real Decreto-ley, la escisión total y proporcional de " ORAL LABS INTERMEDIACION, s.l. " (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades beneficiarias: primera, la mercantil "CLINICA DENTAL VALDESPARTERA, s.l." la segunda, la mercantil "SALUD DENTAL LA JOTA, s.l." y la tercera, la mercantil "SALUD DENTAL CASABLANCA, s.l." (Sociedades Beneficiarias).
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2023. Estableciéndose en el proyecto aprobado que las operaciones de la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las beneficiarias a partir del 1 de enero de 2024.
La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 29 de junio de 2024, por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por todos los socios, por tanto, de forma unánime, de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias, por lo que, según prevé el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesaria la publicación o el depósito previo los documentos exigidos por la Ley. Del mismo modo, tampoco es necesario el informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden ejercer sus derechos en los términos establecidos en el artículo13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Zaragoza, 7 de diciembre de 2024.- Los Administradores Solidarios de la sociedad escindida y de las beneficiarias, Lorenzo Ramon Rubio y Hugo Gonzalez Lopez.
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