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Documento BORME-C-2025-1001

LIFEHAUS, REAL ESTATE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TIAO RIO 91, IMAGES SPORTS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1307 a 1308 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1001

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "Ley"), se hace público que en el día de hoy, 27 de marzo de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de LIFEHAUS, REAL ESTATE, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), así como el socio único de TIAO RIO 91, IMAGES SPORTS, S.L., Sociedad Unipersonal (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus competencias, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 26 de febrero de 2025 (el "Proyecto de Fusión") con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque del patrimonio social de ésta por la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes. A los oportunos efectos, se pone de manifiesto que la fusión no puede acogerse a ninguno de los supuestos especiales y simplificados previstos en los artículos 53, 54 y 56 de la Ley. No obstante lo anterior, conforme el artículo 41 de la Ley, no es necesario el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión, ya que ninguna de las sociedades participantes en la fusión es anónima o comanditaria por acciones.

Asimismo, en la medida en que la Sociedad Absorbente ha aprobado la fusión en Junta General Extraordinaria, con carácter Universal y por unanimidad de todos los socios, y, por otro lado, la Sociedad Absorbida es unipersonal, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley, los acreedores de cada una de las sociedades podrán realizar las actuaciones previstas en dicho artículo que resulten de aplicación, en el plazo establecido en el mismo.

Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, que en su caso existan, conforme a lo dispuesto en la Ley, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

En Barcelona, 27 de marzo de 2025.- Lifehaus, Real Estate, S.L., debidamente representada por don Thiago Alcántara do Nascimento y doña Julia Vigas Negra, en calidad de administradores solidarios, Tiao Rio 91, Images Sports, S.L., Sociedad Unipersonal, debidamente representada por don Mario Afán Ortiz y don Iomar Do Nascimento Melo, en calidad de administradores solidarios.

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