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Documento BORME-C-2025-1002

SOLANER UNO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALTER ENERSUN CIM TARRAGONA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1309 a 1309 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1002

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, "RDLME"), se hace público que el día 18 de marzo de 2025, el socio único de ALTER ENERSUN CIM TARRAGONA, S.L. (sociedad absorbida) y de SOLANER UNO, S.L.U. (sociedad absorbente), acordó la fusión por absorción, siendo de aplicación a dicha fusión el régimen simplificado previsto en el RDLME, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de Alter Enersun Cim Tarragona, S.L. y Solaner Uno, S.L. con fecha 17 de marzo de 2025, utilizando como balances de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2024 de las Sociedades intervinientes.

Se deja constancia que, al ser ambas sociedades participantes en la fusión unipersonales y al ser una fusión de sociedades gemelas, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 9, 53 y 56 del Real Decreto-Ley 5/2023, no ha sido necesario informe de los administradores destinado a los socios ni anuncio de la convocatoria de la Junta por la que se acordó la fusión ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en el artículo 46 de la referida normativa.

A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, se publica este acuerdo de fusión, recordando amablemente a los acreedores su derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Badajoz, 25 de marzo de 2025.- Administrador único de las Sociedades intervinientes, D. José Luis Morlanes Galindo, como persona física designada por Alter Enersun, S.A.

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