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Documento BORME-C-2025-1004

BIOMEDAL SL

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BIGFAIVICS INVESTMENTS SL

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 61, páginas 1312 a 1312 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1004

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, "de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 24 de marzo de 2025 el Administrador Único de BIOMEDAL, S.L. (Sociedad Escindida), suscribió el proyecto de escisión parcial de la Sociedad Escindida, que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a a la rama de actividad inmobiliaria y de explotación de activos, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad BIGFAIVICS INVESTMENTS, SL. (Sociedad Beneficiaria de nueva creación), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto de Escisión Parcial suscrito.

Se hace constar expresamente que, si bien no es preceptivo en este caso en aplicación del artículo 9 del RDME, se ha depositado voluntariamente, tanto en la página web de la Sociedad Escindida (www.biomedal.com) como en el Registro Mercantil, el Proyecto de Escisión Parcial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, 1º y 2º del RDME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y del balance de escisión, de conformidad con el artículo 10 del RDME.

Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión Parcial y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDME.

Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida de la información prevista en el artículo 5 y siguientes del RDME

sevilla, 25 de marzo de 2025.- Administrador único, Ángel Cebolla Ramírez.

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