De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("Real Decreto-ley 5/2023"), se hace público que con fecha 31 de marzo de 2025, (a) el accionista único de la sociedad ENTRADAS EVENTIM, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente" o "Eventim"), esto es, la sociedad de nacionalidad alemana CTS Eventim AG & Co. KGaA, y (b) el socio único de la sociedad SEE ENTRADAS, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "SEE") (SEE y Eventim, conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes"), es decir, Eventim, han aprobado, (i) el proyecto común de fusión relativo a la operación de fusión por virtud de la cual Eventim absorbe a SEE, de suerte que la segunda, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla (el "Proyecto Común de Fusión" y la "Fusión", respectivamente), (ii) los respectivos balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes, y (iii) en el caso del accionista único de Eventim, la operación de Fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión).
La Fusión se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de una absorción de sociedad íntegramente participada y pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por dicha norma.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de fusión en los términos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.
Se hace constar el derecho de protección a los acreedores de las Sociedades Intervinientes, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.
Madrid, 31 de marzo de 2025.- D. Klaus Peter Schulenberg, y D. Rafael Sáez Chamorro, presidente y secretario no consejero (respectivamente) del consejo de administración de Entradas Eventim, S.A.U.; y Dª Leanne Lipscombe y D. Robert Ian Wilmshurst, administradores mancomunados de See Entradas, S.L.U.
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