De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las sociedades mercantiles FINCAS LLOBREGAT, S.L y INMOBILIARIA GARRAF, S.L, ambas dedicadas al sector inmobiliario en el territorio español; con su socio único, la sociedad GARGRUIN, S.L.
La fusión se llevará a cabo mediante la absorción de ambas sociedades, FINCAS LLOBREGAT, S.L e INMOBILIARIA GARRAF, S.L, por GARGRUIN, S.L., que asumirá la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
Por medio de la fusión proyectada, la sociedad GARGRUIN, S.L., absorberá a las entidades, FINCAS LLOBREGAT, S.L e INMOBILIARIA GARRAF, S.L, que, tras el proceso de fusión, se extinguirán. Dicha extinción se proyecta y ejecutará por la vía de la disolución sin liquidación, y transmitirán en bloque todos los activos y pasivos, así como del patrimonio social a GARGRUIN, S.L. (GG), quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de FINCAS LLOBREGAT, S.L, e INMOBILIARIA GARRAF, S.L.
El presente acuerdo de fusión ha sido adoptado en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios celebradas el día 21 de marzo de 2025, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de FINCAS LLOBREGAT, S.L e INMOBILIARIA GARRAF, S.L por parte de GARGRUIN, S.L.
Como consecuencia de la fusión, las Sociedades Absorbidas quedarán disueltas sin liquidación, transmitiéndose su patrimonio, tanto activo como pasivo, a la Sociedad Absorbente por sucesión universal. La fusión se lleva a cabo conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 8 de la LME, adoptado en base al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha 21 de febrero de 2025.
De acuerdo con el artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni de elaborar un informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
Asimismo, en virtud del artículo 10 de la LME, se informa expresamente del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán manifestar su disconformidad con las garantías ofrecidas en el proceso de fusión, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, si bien, el ejercicio de los derechos de los acreedores previstos en este artículo no paralizan la operación de fusión ni impiden su inscripción en el Registro Mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LME.
Sant Feliu de Llobregat, 26 de marzo de 2025.- Adminstrador, Carlos Garcia Parra.
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