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Documento BORME-C-2025-1367

CHAMPIÑONES CUMAR, SLU

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MARCUFRESCO, SLU

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 1815 a 1815 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1367

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio (en adelante, la "LME"), se hace público que, con fecha 28 de Marzo de 2025, el socio único de las sociedades Champiñones Cumar S.L.U.(la "Sociedad Absorbente") y Marcufresco S.L.U.(la "Sociedad Absorbida"), en el ejercicio de las facultades de la junta general universal, han aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente.

Como consecuencia de ello, es de aplicación el procedimiento correspondiente a fusiones simplificadas (artículo 53 de la LME, por remisión del artículo 56 de la LME). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma, todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 28 de marzo de 2025, y con base en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024 de las sociedades participantes, igualmente aprobados por los respectivos socios únicos de las mismas.

De conformidad con el artículo 9 de la LME, no es preciso el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil de Albacete, donde tiene el domicilio social la empresa absorbente y tampoco en el Registro Mercantil de Madrid, donde tiene el domicilio social la empresa absorbida, correspondiente a los domicilios sociales de las sociedades fusionadas.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 12 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas.

Los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la LME.

Villamalea, 14 de abril de 2025.- Administrador único de ambas sociedades, Juventino Cuenca Martínez.

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