Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-1368

DISTRIBUIDORA DE LA OFICINA GESDECORP, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

QUINTA MALACAY, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 1816 a 1816 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1368

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que con fecha 2 de abril de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal, de la sociedad Distribuidora de la Oficina Gesdecorp, S.L., ha adoptado por unanimidad de los socios el acuerdo de escisión parcial, consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal, de todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y demás elementos inherentes al patrimonio escindido, constitutivo de la unidad económica, a una sociedad de nueva creación que tendrá el nombre de Quinta Malacay, S.L.

La Escisión parcial se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de escisión regulado en el RDLME, que ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Escisión redactado por el Órgano de Administración de Distribuidora de la Oficina Gesdecorp, S.L., con fecha de 28 de marzo de 2025.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Distribuidora de la Oficina Gesdecorp, S.L., ha reducido su capital social de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido.

Se cumplen los requisitos del artículo 71 de RDLME, aplicable por remisión del art. 63 del indicado Real Decreto ley para llevar a cabo la operación de escisión parcial mediante el procedimiento simplificado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de Distribuidora de la Oficina Gesdecorp, S.L., de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, aprobados por unanimidad. Se hace constar igualmente, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión parcial, dentro del plazo de un mes, en los términos previstos en el artículo 13 de la RDLME.

Málaga, 9 de abril de 2025.- El presidente del consejo, D. Rafael Santos Sáez Mochón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid