De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de Junio, se hace público que las Juntas Generales y Universales de Socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 28 de marzo de 2025, aprobaron, por unanimidad, la escisión total de López Real Inversiones 2021, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las entidades LRI21 Asociados 2025, S.L. y Centro de Negocios LRI21 2025, S.L., las cuales adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo.
Las dos sociedades beneficiarias ampliarán su capital simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de López Real Inversiones 2021, S.L. (sociedad escindida), recibiendo los socios de la sociedad escindida la totalidad de las nuevas participaciones de las dos sociedades beneficiarias en la misma proporción en que participaban en la sociedad escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023.
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2024 y aprobado por la misma Junta de la sociedad escindida de forma unánime.
La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total suscrito en fecha 3 de marzo de 2025, por los órganos de administración de las sociedades escindida y beneficiarias.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por unanimidad por las Juntas Generales y Universales de las sociedades intervinientes por lo que, según prevé el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión total.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión en los términos del artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de ésta, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de escisión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto Ley 5/2023.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En el caso de escisión, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Teniendo en cuenta que las nuevas participaciones creadas por las sociedades beneficiarias se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, la escisión será considerada como un supuesto de los previstos en el artículo 71 del Real Decreto Ley 5/2023, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento de escisión simplificado.
En Madrid, 28 de marzo de 2025.- El vicesecretario del consejo de administración de López Real Inversiones 2021, S.L., Don Ángel Acebes Pérez, El administrador solidario de LRI21 Asociados 2025, S.L., Don José Luis López Mariscal. El administrador solidario de Centro de Negocios LRI21 2025, S.L., Don José Luis López Mariscal.
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