A los efectos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME") se hace público:
- Que, en fecha 9 de abril de 2025, el Socio Único de la sociedad Nueva Carpio, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), aprobó el proyecto de escisión parcial (en adelante, el "Proyecto de Escisión Parcial") y la escisión parcial (en adelante, la "Escisión Parcial") de Nueva Carpio, S.L., como Sociedad Escindida, del que será beneficiaria una sociedad limitada de nueva creación, Dehesa de Nueva Carpio, Sociedad Limitada (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), como Sociedad Beneficiaria, mediante el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, formado por la unidad económica destinada a la explotación de terrenos de secano, cuyo uso se basa en la explotación de plantaciones de corcho y el arrendamiento de pastos para ganado, a favor de la sociedad beneficiaria (en adelante, la "Unidad Económica").
- Que, la Sociedad Beneficiaria adquirirá el patrimonio que compone la referida Unidad Económica, por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones asociadas a la misma, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida, en fecha 4 de abril de 2025, en el que consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que componen la Unidad Económica escindida que se transmite a la Sociedad Beneficiaria, así como los elementos del activo y del pasivo que permanecen en la Sociedad Escindida.
- Que, como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida ha procedido a reducir su capital social en la cuantía de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Euros y Cuatro Céntimos de Euro (164.647,04.-€), mediante la reducción de Treinta y Dos Euros y Setenta y Dos Céntimos de Euro (32,72.-€) del valor nominal de cada una de sus participaciones sociales.
- Que, en virtud del artículo 9 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial por el Socio Único, por lo que implica unanimidad en el acuerdo de modificación estructural de la Sociedad Escindida, y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se estipula en el referido artículo 71 de la LME, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, se le atribuyen proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, por lo que no es necesario el informe de los administradores sobre Proyecto de Escisión Parcial, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
- Que el traspaso de la Unidad Económica a la Sociedad Beneficiaria bajo la Escisión Parcial tendrá eficacia contable desde el 1 de enero de 2025 de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el mencionado apartado 1 del artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y las Cuentas Anuales cerradas a 31 de diciembre de 2024 de la Sociedad Escindida, aprobadas por el Socio Único de la Sociedad Escindida. Los acreedores podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de escisión de acuerdo con el artículo 13 de la LME.
Malpica del Tajo, Toledo, 9 de abril de 2025.- La Administradora Única, Treemond Extremadura 2, S.L., representada por, Antonio Manuel Rodrigues Simões.
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