De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de TURISME I MUNTANYA, S.L.U. (sociedad absorbida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de ADMINISTRADORA PIRINENCA, S.L. (sociedad Absorbente), han aprobado por unanimidad con fecha 20 de enero de 2025, en calidad de Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente, la fusión por absorción de TURISME I MUNTANYA, S.L.U., Sociedad Absorbida y extinguida en la fusión, por parte de su socia única, ADMINISTRADORA PIRINENCA, S.L., como Sociedad Absorbente, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la Sociedad Absorbida, subrogándose la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Asimismo, en unidad de acto, la Junta General Extraordinaria y Universal de ADMINISTRADORA PIRINENCA, S.L. (Sociedad Absorbida resultante de la fusión anterior) y la Junta General Extraordinaria y Universal de PROMOTORA DE CASAS, S.L. (Sociedad Absorbente), han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente, la fusión por absorción por esta última, de la primera, y resultante de la Fusión anterior, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la Sociedad Absorbida, subrogándose la Sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
Con carácter previo a la aprobación de los acuerdos de Fusión, las referidas Juntas Generales y el socio único aprobaron los correspondientes balances de fusión cerrados a 30 de noviembre de 2024 y el proyecto común de fusiones redactado y suscrito por todos los órganos de Administración de cada una de las sociedades participantes en las Modificaciones Estructurales el día 15 de enero de 2025 (el proyecto común).
Se pone de manifiesto que los acuerdos de fusión y escisión han sido adoptados conforme al Proyecto Común sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores, por haberse adoptado en Junta Universal y por Unanimidad de todos los socios, de conformidad con el artículo 9 de la LME. Se hace constar que se ha cumplido con la obligación prevista de información a los trabajadores sobre el objeto y alcance de la fusión proyectada y se ha tomado en consideración el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la operación sobre el empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 del Real Decreto-Ley 5/2023.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en las Modificaciones Estructurales de obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión y de los respectivos Balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Manresa (Barcelona), 20 de enero de 2025.- D. Josep Claret Arimany, Administrador único de Turisme i Muntanya, S.L.U. y Administradora Pirinenca, S.L. D. José Claret Tarrés, Presidente del Consejo de Administración de Promotora de Casas, S.L. y el Secretario del Consejo de Administración de Promotora de Casas, S.L, D. Albert Cots Sarrate.
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