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Documento BORME-C-2025-511

CORAL HOLDINGS D 2023, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AZUL DEL CIELO Y MAR MEDITERRÁNEO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 629 a 638 (10 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-511

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público el proyecto común de fusión entre Coral Holdings D 2023, S.L.U. ("Coral"), como sociedad absorbente, y Azul del Cielo y Mar Mediterráneo, S.L.U. ("Azumesa"), como sociedad absorbida, redactado y suscrito por los miembros del consejo de administración de Coral y los administradores mancomunados de Azumesa con fecha 18 de febrero de 2025, y presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid.

La fusión supondrá la absorción de Azumesa por Coral, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Azumesa y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Coral, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Azumesa.

Azumesa está íntegramente participada de forma directa por Coral, por lo que es aplicable a esta fusión el régimen simplificado establecido en los artículos 53 y 55 LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el proyecto común de fusión de (i) las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) la aprobación de la fusión por decisión del socio único de las sociedades absorbidas; ni (v) de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la aprobación por la junta general de Coral, salvo que así lo soliciten accionistas representativos de un uno por ciento del capital social por el cauce legalmente previsto.

De conformidad con lo establecido el artículo 55 LME, se hace constar el derecho que corresponde al socio único de Coral Holdings y a los acreedores y trabajadores de las Sociedades a examinar en los respectivos domicilios sociales o a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos: (i) el proyecto común de fusión, (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de las Sociedades de los últimos tres ejercicios, con los correspondientes informes de auditoría (en su caso); (iii) el informe de administradores destinado a los trabajadores previsto en el artículo 5.5 LME; y (iv) los balances individuales de fusión de las Sociedades.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 LME, se hace constar el derecho que corresponde a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores de las Sociedades a examinar en los respectivos domicilios sociales o a obtener la entrega o el envío gratuito de los siguientes documentos (además de los documentos reseñados en el párrafo anterior): (i) los estatutos sociales vigentes de las Sociedades, incorporados a escritura pública, y (ii) la identidad de los administradores de las Sociedades y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

Asimismo, se hace constar que el informe de administradores destinado a los trabajadores previsto en el artículo 5.5 LME, así como el resto de documentos exigidos por la LME, están a disposición de los trabajadores de las filiales de las Sociedades para su consulta en los respectivos domicilios sociales, pudiendo también obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 LME, se hace constar el derecho que corresponde a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las Sociedades o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores de las Sociedades, a presentar a las Sociedades observaciones relativas al proyecto común de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55 LME, los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social de Coral tienen derecho a exigir la celebración de una junta general de Coral para la aprobación de la fusión por absorción, para lo cual deben requerir notarialmente a los administradores en el domicilio social de Coral, en el plazo de quince días desde la fecha de este anuncio, para que convoquen una junta general, que, en su caso, deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del requerimiento notarial.

El contenido del proyecto común de fusión es el siguiente:

1. Introducción.

De conformidad con lo previsto en los artículos 4, 39, 40, 53 y 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME"), los miembros del consejo de administración de Coral Holdings D 2023, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente" o "Coral Holdings") y los administradores mancomunados de Azul del Cielo y Mar Mediterráneo, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" o "Azumesa", y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades"), redactan y suscriben este proyecto común de fusión por absorción (la "Fusión" y el "Proyecto", respectivamente).

La Fusión se acoge a un régimen especial simplificado, por lo que serán de aplicación determinadas dispensas previstas en los artículo 53 y 55 de la LME, toda vez que Azumesa se encuentra íntegra y directamente participada por Coral Holdings.

El Proyecto contiene las menciones legalmente previstas, según se desarrolla a continuación.

·

2. Características, Régimen Legal y Justificación de la Fusión.

2.1 Características de la fusión.

La integración de los negocios de las Sociedades se llevará a cabo mediante una fusión por absorción, en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la LME.

En concreto, la Fusión se implementará mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con extinción -vía disolución sin liquidación- de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

2.2 Régimen legal.

Dado que Coral Holdings es el socio único de Azumesa, resulta aplicable a la Fusión el régimen simplificado establecido en el artículo 53 LME, por lo que la Fusión podrá realizarse sin necesidad de que concurran los siguientes requisitos:

(a) La inclusión en este Proyecto de las menciones relativas (i) al tipo de canje de las acciones o participaciones, (ii) a las modalidades de entrega de acciones o participaciones de la sociedad resultante al socio de la Sociedad Absorbida; (iii) a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante; (iv) a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la Sociedad Absorbida que se transmite a la sociedad resultante; y (v) a las fechas de las cuentas de las Sociedades.

No obstante esta dispensa, el Proyecto incluye cierta información relativa a algunas de esas menciones en aras de una mayor claridad expositiva.

(b) Los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto.

(c) El aumento de capital de Coral Holdings.

(d) La aprobación de la Fusión por el socio único de Azumesa.

Asimismo, y a pesar de que las Sociedades no tienen trabajadores, en aplicación del artículo 5.5 LME los administradores de las Sociedades elaborarán un informe ad hoc para los trabajadores de sus filiales, en el que se explicará la ausencia de consecuencias de la Fusión para el empleo.

Por otro lado, en la medida en que Coral Holdings es titular de la totalidad de las participaciones en las que está dividido el capital social de Azumesa, resulta de aplicación a la Fusión el artículo 55.1 LME. En consecuencia, y siempre que con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para la formalización de la Fusión se hubiesen cumplido con los requisitos de publicidad e información previstos en el artículo 55.1 LME, no será necesaria la aprobación de la Fusión por el socio único de Coral Holdings.

A este respecto, habida cuenta de que Coral Holdings está íntegramente participada por la sociedad luxemburguesa Silver Fawn C 2023 S.à.r.l. ("Silver"), se hace constar que no está previsto el ejercicio del derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción por el cauce legalmente previsto. No obstante, en el anuncio que se publique conforme a lo previsto en el citado artículo 55.1 LME se hará mención al derecho de socios, acreedores y trabajadores a formular observaciones relativas al Proyecto conforme al artículo 7 LME.

Por último, al carecer las Sociedades de página web corporativa, y aunque no está previsto que la Fusión sea objeto de aprobación por los respectivos socios únicos de las Sociedades, al menos un mes antes de la fecha prevista para la formalización de la Fusión se procederá al depósito del Proyecto en el Registro Mercantil de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.4 LME y en el artículo 226 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil ("RRM").

2.3 Justificación de la fusión.

El principal propósito de la Fusión es racionalizar y simplificar la actual estructura societaria del grupo cuya sociedad matriz es Coral Holdings (el "Grupo"), con el fin de mejorar su eficiencia y evitar costes de gestión innecesarios.

La estructura actual del Grupo, en cuanto a las Sociedades se refiere, deriva de la operación de inversión llevada a cabo de forma indirecta el pasado 30 de junio de 2023 por la sociedad luxemburguesa Silver Oryx B 2007 S.à.r.l., que adquirió, indirectamente a través de Silver, Coral Holdings y Azumesa, el 51% de las participaciones sociales de Evertmel, S.L. ("Evertmel"), sociedad que a su vez se dedica, tanto directamente como indirectamente a través de filiales íntegramente participadas, a la explotación comercial de una cartera de hoteles en España. En particular, actualmente el Grupo ostenta su participación en Evertmel a través de Coral Holdings (que ostenta un 41,65% del capital social de Evertmel) y de Azumesa (que ostenta el restante 9,35%).

Esta adquisición se realizó en el contexto de una transacción inmobiliaria que involucraba distintas sociedades con un relevante operador hotelero para la constitución de una joint-venture en la que Coral Holdings adquirió (i) directamente por un lado, el 41,65% del capital social de Evertmel; como (ii) indirectamente el 9,35% de las de las participaciones sociales de Evertmel a través de la adquisición del 100% de Azumesa cuyo principal activo es precisamente la participación minoritaria en Evertmel.

A día de hoy, una vez completada la adquisición, esta estructura supone una replicación o duplicidad de costes de gestión innecesarios y un incremento de la carga burocrática y las exigencias formales aplicables a las Sociedades, además de dificultar la gestión de los asuntos diarios de Evertmel, al encontrarse la participación dividida entre las dos Sociedades. A este respecto, cabe asimismo destacar que la actividad de Azumesa está fundamentalmente centrada en ostentar su participación minoritaria en Evertmel, sin que desarrolle otras actividades o negocios.

Adicionalmente, esta operación de reestructuración se enmarca dentro de un plan estratégico de la joint venture con el operador hotelero en España para la racionalización y simplificación de la explotación comercial de la cartera de hoteles en España con el objetivo de simplificar y reducir el número de sociedades existentes para eliminar la duplicidad de operaciones, recursos y costes operativos. Así, a través de este plan de reestructuración se pretende mejorar la competitividad de la cartera hotelera, optimizando los activos y recursos a través de una estructura más robusta y eficiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el socio único de Coral Holdings ha valorado la conveniencia de simplificar y racionalizar la configuración actual del Grupo, unificando los patrimonios y actividades de las Sociedades en una única sociedad mercantil.

Así, la Fusión producirá una simplificación organizativa que permitirá reducir costes de gestión y evitar la multiplicidad de funciones, favoreciendo la simplificación de los procesos de revisión, gestión y control, la reducción de cargas administrativas, contables, societarias y tributarias, y la eliminación de costes administrativos, contables y legales. Esta racionalización conferirá una mayor eficiencia en la actividad, concentrando la toma de decisión en una única entidad.

3. Contenido del Proyecto de Fusión.

Se detalla a continuación el contenido del Proyecto. Siguiendo la sistemática de la LME, se diferencia entre (i) menciones comunes, aplicables a todo proyecto de modificación estructural; y (ii) menciones específicas, aplicables a este Proyecto.

3.1 Menciones comunes (Artículo 4 LME).

3.1.1 Identificación de las Sociedades participantes en la Fusión.

A los efectos del artículo 4.1.1.º LME, se identifica a continuación a las Sociedades participantes en la Fusión:

(A) Coral Holdings D 2023, S.L.U., como Sociedad Absorbente.

(i) Datos de constitución e inscripción: sociedad de responsabilidad limitada española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el 15 de diciembre de 2022 ante el notario de Madrid, D. Ignacio Martínez-Gil Vich, con el número 5.151 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 44434, folio 160, hoja número M-783019, con identificador registral único (IRUS) número 1000311996264.

(ii) Domicilio social: su domicilio social se encuentra en el Paseo de la Castellana, 200, 28046, Madrid, Comunidad de Madrid, España.

(iii) Número de identificación fiscal (N.I.F.): su número de identificación fiscal (N.I.F.) es B- 72882079.

(iv) Capital social: su capital social asciende a 26.142.261 euros, dividido en 26.142.261 participaciones sociales de la misma clase y de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 26.142.261, ambas inclusive, y totalmente asumidas y desembolsadas.

(B) Azul del Cielo y Mar Mediterráneo, S.L.U., como Sociedad Absorbida.

(i) Datos de constitución e inscripción: sociedad de responsabilidad limitada española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el 21 de marzo de 1994 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Miguel Mulet Ferragut, con el número 832 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 37627, folio 167, hoja número M-670473, con identificador registral único (IRUS) número 1000301865149.

(ii) Domicilio social: su domicilio social se encuentra en el Paseo de la Castellana, 200, 28046, Madrid, Comunidad de Madrid, España.

(iii) Número de identificación fiscal (N.I.F.): su número de identificación fiscal (N.I.F.) es B- 7660905.

(iv) Capital social: su capital social asciende a 144.240 euros, dividido en 2.400 participaciones sociales de la misma clase y de 60,10 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.400, ambas inclusive, y totalmente asumidas y desembolsadas.

3.1.2 Calendario indicativo de la Fusión.

A los efectos del artículo 4.1.2.º LME, se incorpora a este Proyecto un calendario indicativo de la Fusión como Anexo 3.1.2.

3.1.3 Derechos especiales y títulos distintos de los representativos del capital social.

Se hace constar, a propósito del artículo 4.1.3.º LME, que los socios únicos de las Sociedades no gozan de derechos especiales, ni tampoco existen tenedores de valores o títulos que no sean acciones o participaciones.

3.1.4 Implicaciones de la Fusión para los acreedores de las Sociedades.

En relación con el artículo 4.1.4º LME, se hace constar lo siguiente:

(a) Una vez consumada la Fusión, Azumesa se extinguirá mediante su disolución sin liquidación y transmitirá en bloque todos sus activos, pasivos y demás relaciones jurídicas a Coral Holdings, que adquirirá, por sucesión universal, todos esos activos, pasivos y demás relaciones jurídicas.

(b) Las relaciones jurídicas de Azumesa, incluidas las obligaciones asumidas frente a sus acreedores, seguirán vigentes, si bien el titular de dichas obligaciones pasará a ser, por ministerio de la ley, Coral Holdings.

(c) Las obligaciones asumidas por Coral Holdings frente a sus acreedores con anterioridad a la Fusión no se verán afectadas por esta.

(d) La situación patrimonial del Grupo, y de Coral Holdings como Sociedad Absorbente, permanecerá inalterada.

Se hace constar que, a la vista de la información con la que cuentan los órganos de administración de las Sociedades, y tras realizar averiguaciones razonables, no se conoce ningún motivo por el que Coral Holdings no pueda, cuando la Fusión sea efectiva, responder de sus obligaciones (incluyendo aquellas derivadas de la absorción de Azumesa) en forma y plazo

Asimismo, a los efectos del artículo 15.1 LME, se incorpora a este Proyecto, como Anexo 3.1.4, una declaración sobre la situación financiera actual de las Sociedades.

3.1.5 Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades.

En relación con el artículo 4.1.5.º LME, se indica que no se otorgarán con motivo de la Fusión ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades.

3.1.6 Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus participaciones.

A los efectos del artículo 4.1.6.º LME, se hace constar que en las Sociedades no existen accionistas o socios con derecho a enajenar sus acciones o participaciones con motivo de la Fusión, por lo que no se incluye en el Proyecto oferta alguna de compensación en efectivo.

3.1.7 Consecuencias probables de la Fusión para el empleo.

De acuerdo con el artículo 4.1.7.º LME, se hace constar que las Sociedades no tienen trabajadores, por lo que la Fusión no tendrá ningún efecto sobre el empleo en lo que a las Sociedades se refiere.

Por otro lado, se hace constar que la Fusión no tendrá efectos directos sobre los trabajadores de las filiales de las Sociedades. Dichos trabajadores mantendrán sus empleos con las mismas condiciones después de la Fusión.

3.2 Menciones específicas (Artículo 40 LME).

3.2.1 Datos identificadores de la inscripción de las sociedades participantes en el Registro Mercantil.

A propósito del artículo 40.1º LME, véase el apartado 3.1.1 del Proyecto.

3.2.2 Datos de la sociedad resultante de la Fusión.

A los efectos del artículo 40.2.º LME, se hace constar que la sociedad resultante de la Fusión es Coral Holdings, y que no se introducirán modificaciones en sus estatutos sociales como consecuencia de esta.

Por tanto, una vez se complete la Fusión, Coral Holdings continuará regida por sus vigentes estatutos sociales, adjuntos a los efectos oportunos como Anexo 3.2.2, y seguirá estando administrada por los actuales miembros del consejo de administración sin que, tampoco, se prevea ningún cambio en sus auditores.

3.2.3 Tipo y procedimiento de canje.

De conformidad con el artículo 53.1.1.º LME, y a los efectos del artículo 40.3.º LME, no resulta necesario incluir mención alguna al tipo y procedimiento de canje.

3.2.4 Aportaciones de industria y prestaciones accesorias.

A los efectos del artículo 40.4.º LME, se hace constar que no existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias en las Sociedades que puedan verse afectadas con motivo de la Fusión, por lo que no procede el otorgamiento de ningún tipo de compensación.

3.2.5 Fecha a partir de la cual los titulares de nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.

Por aplicación del artículo 53.1.3.º LME, y dadas las características de la Fusión, no se llevará a cabo una ampliación del capital social de Coral Holdings con motivo de la Fusión. Por tanto, de conformidad con el artículo 53.1.1.º LME y a los efectos del artículo 40.5º LME, no resulta necesario incluir en el Proyecto mención alguna a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.

3.2.6 Fecha de efectos contables de la Fusión.

De acuerdo con el artículo 40.6º LME, se establece el 1 de enero de 2025 como la fecha a partir de la cual las operaciones de Azumesa se considerarán realizadas a efectos contables por Coral Holdings.

Se hace constar, a los efectos oportunos, que esta fecha de efectos contables es conforme con la Norma de Registro y Valoración 21.ª (Operaciones entre empresas del grupo) del Plan General de Contabilidad, y se entiende sin perjuicio de lo que se establece en este para el caso de inscripción de la Fusión con posterioridad al plazo previsto para la formulación de las cuentas anuales de 2024.

3.2.7 Información sobre la valoración del activo y pasivo el patrimonio que se transmite.

Como consecuencia de la Fusión, Azumesa se disolverá sin liquidación, siendo sus activos y pasivos transmitidos en bloque y por sucesión universal al patrimonio de Coral Holdings.

De conformidad con el artículo 53.1.1º LME, y a los efectos del artículo 40.7.º LME, no es necesario incluir en el Proyecto información relativa a la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite (esto es, el de Azumesa).

3.2.8 Fechas de las cuentas anuales de las Sociedades utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.

A efectos de lo previsto en el artículo 40.8.º LME, se hace constar que de conformidad con el artículo 53.1.1.º LME, por remisión del artículo 56, habida cuenta de las características de la Fusión no es necesario incluir en el Proyecto las fechas de las cuentas anuales de las Sociedades que se han utilizado para establecer las condiciones de la Fusión.

3.2.9 Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A los efectos del artículo 40.9.º LME, se incorporan a este Proyecto como Anexo 3.2.9 certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otras administraciones tributarias autonómicas y locales, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredita que cada una de las Sociedades se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a dichas administraciones y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, los respectivos administradores hacen constar que las Sociedades se encuentran al corriente de pago de las imposiciones locales, sin perjuicio de sus legítimos derechos en circunstancias tales como el recurso o impugnación de liquidaciones.

4. Balances de Fusión.

A efectos de lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se considerarán como balances de fusión de las Sociedades los balances individuales cerrados a 31 de diciembre de 2024, formulados por el consejo de administración de Coral Holdings y los administradores mancomunados de Azumesa, respectivamente, en esta fecha.

Asimismo, se hace constar, que de conformidad con los artículos 53.1.4º y 55.1 LME, no se requiere la aprobación de la Fusión por los respectivos socios únicos de las Sociedades. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 44 LME, no será necesaria la verificación de los respectivos balances de fusión por el auditor de cuentas de cada una de las Sociedades, ni su aprobación por los respectivos socios únicos de las Sociedades.

5. Régimen Fiscal.

De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ("LIS"), a la Fusión le será de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley.

Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de Fusión, la Sociedad Absorbente comunicará la operación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 89.1 de la LIS y los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Asimismo, la Fusión quedará no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, y sujeta pero exenta en las otras dos modalidades de este impuesto (Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados), en virtud de lo dispuesto en los artículos 19.2.1.º y 45.I.B).10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6. Cumplimiento de las Obligaciones de Publicidad e Información.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.4 LME y en el artículo 226 RRM, las Sociedades depositarán el Proyecto en el Registro Mercantil de Madrid. El hecho del depósito, así como la fecha del mismo, se publicará de oficio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 55.1 LME, y dado que las Sociedades no disponen de página web corporativa, las Sociedades publicarán, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia de Madrid, un anuncio que incluya este Proyecto y en el que se haga constar el derecho que corresponde al socio único de Coral Holdings y a los acreedores y trabajadores de las Sociedades a examinar en el domicilio social de las Sociedades (a) el Proyecto, (b) las cuentas anuales e informes de gestión de las Sociedades de los últimos tres ejercicios, con los correspondientes informes de auditoría (en su caso); (c) el informe de administradores destinado a los trabajadores previsto en el artículo 5.5 LME; (d) los balances individuales de fusión de las Sociedades, así como a la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de los mismos.

El anuncio mencionará igualmente (a) el derecho que corresponde a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, a presentar a las Sociedades observaciones relativas al Proyecto; y (b) el derecho de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social de las Sociedades, además de los documentos reseñados en el párrafo anterior, (i) los estatutos sociales vigentes de las Sociedades, incorporados a escritura pública, y (ii) la identidad de los administradores de las Sociedades y la fecha desde la que desempeñan sus cargos.

La solicitud del depósito del Proyecto en el Registro Mercantil de Madrid, y la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia de Madrid se hará, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública de la Fusión.

Madrid, 18 de febrero de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de Coral Holdings D 2023, S.L.U., Jesús Ignacio Aranguren González-Tarrio.- Los Administradores mancomunados de Azul del Cielo y Mar Mediterráneo, S.L.U., Jesús Ignacio Aranguren González-Tarrio y Jean-Michel Pallinger.

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