En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, [...] de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales"), se anuncia que el Socio Único de la sociedad Daria 323 Corporate Services, S.L., Sociedad Unipersonal ("la Sociedad"), esto es, la mercantil "AREG REAL ESTATE OPPORTUNITIES SICAV, SCA RAIF (el "Socio Único"), ha aprobado con fecha 05 de marzo de 2025, la transformación de la Sociedad de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad Anónima, conservando su personalidad jurídica (la "Transformación") y pasando a denominarse DARIA 323 CORPORATE SERVICES, S.A. Todo ello ajustándose estrictamente al proyecto de transformación redactado y suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad el 25 de noviembre de 2024 (el "Proyecto de Transformación"), la de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en una Sociedad Anónima, conservando su personalidad jurídica (la "Transformación"). Se deja constancia expresa de que la cifra de capital social permanece inalterada, y que el valor nominal de las acciones será el mismo que el de las antiguas participaciones.
Asimismo, se hace constar que el Socio Único ha aprobado (i) el balance de la Sociedad cerrado a 30 de septiembre de 2024, como balance de transformación, así como las modificaciones patrimoniales significativas que han tenido lugar con posterioridad al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3.1º y 23.2 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, así como (ii) el nuevo texto de estatutos sociales de la Sociedad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar que, dado que la Sociedad es unipersonal y la Transformación fue adoptada y aprobada necesariamente en junta universal y por unanimidad, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, ni anunciar la posibilidad de formular observaciones, ni redactar informe de los administradores sobre el Proyecto de Modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que la Sociedad se transforma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima, se ha contado con el correspondiente informe de experto independiente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación adoptado y el balance presentado.
Madrid, 5 de marzo de 2025.- Secretaria del Consejo de Administración, Alicia Selvi Domínguez.
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