Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del RD Ley 5/2.023 respecto a las operaciones de modificación estructural, se hace constar que con fecha 13 de marzo de 2025, la sociedad Segcolvi, S.A.U en Junta General/Decisión de socio único, Ordinaria y Extraordinaria, adoptó el siguiente acuerdo: 3º.- Aprobar la fusión por absorción de Solbartolomé, S.L.U. y GB Classiccar, S.L.U. (como Sociedades Absorbidas) por parte de Segcolvi, S.A.U. (como Sociedad Absorbente), mediante la disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la Sociedad Absorbente, que los adquirirá por sucesión universal subrogándose en todos los derechos y obligaciones que componen los patrimonios de las Sociedades Absorbidas todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Fusión aprobado el 7 de marzo de 2.025 y firmado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y conforme con el RD Ley 5/2023 y Ley de sociedades de capital.
Se hace constar que conforme con lo que se explica en el Proyecto de Fusión, teniendo en cuenta que las Sociedades Absorbente y Absorbidas tienen el mismo accionista/socio único, E S Bartolomé, S.L. que es titular, de forma directa, de todas las acciones de ambas sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 (por remisión del 56) del Real decreto Ley 5/2023: i) No se hace referencia a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera de las peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; ii) No se incluye informe separado de administradores e informe de expertos sobre el proyecto de fusión; iii) No es precisa la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas. No obstante se ha acordado que para la operación se amplía capital en la sociedad absorbente en la forma y términos recogidos en el proyecto, y que ha sido igualmente acordada en la decisión señalada del día de hoy, esto es una ampliación de capital social en Segcolvi, S.A.U. en la suma de 77.541,90 Euros, mediante la emisión de 1.290 acciones de 60,11 Euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1.001-2.290 ambas inclusive, pasando el capital social final a una cifra de 137.651,90 Euros, aprobando una prima total que constituirá una reserva de fusión, por el importe total de la diferencia entre la cifra de ampliación y el valor patrimonial de las sociedades absorbidas, que asciende a un total de 1.278.934,36 Euros.
Se deja constancia no obstante no tener trabadores las absorbidas, conforme a lo previsto en el RD Ley 5/2023 en su artículo 46.1, se puso a disposición de los representantes de los trabajadores la documentación que allí se señala, y se han cumplido las prescripciones legales.
De conformidad con el 10.1 del RD Ley 5/2023 el acuerdo de modificación estructural, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, y conforme a los artículos 46 y 47 del RD Ley citado al envío gratuito del texto de acuerdos y documentos aprobados.
Colmenar Viejo, 13 de marzo de 2025.- La Secretaria del Consejo de Administración de Segcolvi, S.A.U, Solbartolomé, S.L.U. y GB Classiccar, S.L.U. Doña María Victoria Bartolomé Sanz.
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