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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDME"), se hace público que, con fecha 6 de marzo de 2025, la accionista única de la sociedad GESCASER, S.A.U. (Sociedad Parcialmente Escindida), constituida en Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, acordó la escisión parcial, sin extinción, de dicha sociedad mediante la transmisión de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación GESCASER MONITORING, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Tal y como se prevé en el artículo 60 del RDME, la escisión parcial se realiza mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Parcialmente Escindida formado por la unidad económica autónoma consistente en la actividad de fabricación, distribución e implantación de sistemas de termometría, principalmente destinados a la conservación del cereal en grano.
En virtud del artículo 9.1 del RDME, al haberse acordado la escisión parcial en junta universal por la accionista única de la Sociedad Parcialmente Escindida, así como por aplicación del régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDME, no ha sido necesario el trámite de publicidad preparatoria previsto en el artículo 7 ni ha sido necesario informe del órgano de administración sobre el proyecto de escisión, ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 12 y 13 del RDME.
Almacelles (Lleida), 19 de marzo de 2025.- En nombre y representación de ACR GESGRUP SL, sociedad administradora única de GESCASER SAU, Antonio Casañé Rodriguez.
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