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Documento BORME-C-2025-961

VITROPACK, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VITRUM DOLIA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1245 a 1245 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-961

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Vitropack, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y la junta general extraordinaria de Vitrum Dolia, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), celebradas ambas con el carácter de juntas universales con fecha 12 de noviembre de 2024, han aprobado por unanimidad, en calidad de sociedad absorbente y sociedad absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades a fusionar con fecha 26 de agosto de 2024. de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la atribución de participaciones de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1.º, 2.º y 3.º del RDL 5/2023 en el pazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Montornés del Vallés, 19 de marzo de 2002.- El Administrador social, Julio Desplat García.

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