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Documento BORME-C-2025-962

ALVAREZ MEAZA, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

LABEKO RANCH, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1246 a 1246 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-962

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se hace público que el Socio Único de "ALVAREZ MEAZA, S.L." (Sociedad Escindida), en fecha 31 de DICIEMBRE de 2024, ha acordado la escisión parcial de la Sociedad, a favor de la sociedad de nueva creación, "LABEKO RANCH, S.L." (Sociedad Beneficiaria de la Escisión), mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma, vinculada a la adquisición, venta y arrendamiento de inmuebles.

La sociedad beneficiaria de la escisión "LABEKO RANCH, S.L." se constituirá simultáneamente a la escisión, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello, de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial, de fecha 31 de DICIEMBRE de 2024, recibiendo el Socio Único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de la Escisión.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el balance de escisión.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y del pasivo que integran el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria "LABEKO RANCH, S.L." y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial como decisión del socio único, según lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, ni tampoco el balance de escisión. De la misma forma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente a la adopción del acuerdo los documentos exigidos por la Ley. Dado que la escisión parcial se hará con cargo a las reservas existentes en la sociedad escindida parcialmente, no se producirá la reducción de su capital social. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria. En virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado; así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial; se hace constar asimismo que se ha cumplido con la obligación de informar a los representantes de los trabajadores sobre la escisión con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión por parte del socio único.

Bilbao, 31 de diciembre de 2024.- El administrador único, Sergio Alvarez Meaza.

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