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Documento BORME-C-2025-987

GESTIÓN TÉCNICA INMOBILIARIA SA

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1273 a 1273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-987

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria y Universal de accionistas de GESTION TÉCNICA INMOBILIARIA, SA (la "Sociedad") celebrada el 20 de marzo de 2025, en el domicilio social, acordó, reducir el capital social en la suma de un millón trescientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y un euros y treinta y nueve céntimos de euro (1.345.361,39.-€), mediante la amortización de un millón doscientas setenta y dos mil acciones (1.272.000), con un valor nominal de un euro (1.-€) por acción y un valor razonable de cada acción de un euro y seis céntimos de euro (1,057674048.-€), con la finalidad de devolver el valor de sus aportaciones a los accionistas titulares de las mismas.

Como consecuencia de la reducción acordada se modifica el artículo 5 de los estatutos sociales, fijándose el capital social en la suma de dos millones trescientos veintiocho mil euros (2.328.000.-€) euros divididos en dos millones trescientas veintiocho mil acciones de un euro (1,00.-€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.328.000, ambas inclusive.

Todas las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas. El acuerdo de reducción de capital es de ejecución inmediata desde el mismo momento de celebración de la Junta, por lo que los accionistas afectados por el mismo, podrán ejecutar en la sede social una transferencia bancaria a su favor por el importe de tesorería correspondiente a sus acciones. El pago en especie, conforme al Acta de la Junta General Universal de 20 de marzo de 2025, se ejecuta con la entrega inmediata de las participaciones sociales que se indican en los anexos de dicha acta y los inmuebles que se indican igualmente en los anexos de la misma.

Los acreedores de la Sociedad tendrán derecho a oponerse a la reducción de capital en los términos y plazos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"). En todo caso, si en el plazo de un (1) mes previsto en el artículo 336 de la LSC algún acreedor, cuyo crédito hubiese nacido con anterioridad a la publicación del último anuncio y reuniendo las condiciones del artículo 334 de la LSC, se opusiese al acuerdo de reducción de capital, la Sociedad se comprometa a garantizar dicho crédito.

Sevilla, 24 de marzo de 2025.- Administrador solidario, Juan Bohórquez Muñoz.

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