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Sala Primera. Sentencia 11/1985, de 30 de enero. Recurso de amparo contra resoluciones judiciales dictadas en la primera fase del procedimiento de extradición pasiva seguido contra ciudadano italiano. Se deniega el amparo.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Primera. Sentencia
Nº de procedimiento: 596-1983
Sentencia: 11/1985 [ECLI:ES:TC:1985/11]
Fecha: 30/01/1985 Fecha publicación BOE: 05/03/1985
Ver original (Referencia BOE-T-1985-3607)
En la Sentencia 11/1985, de 30 de enero, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición pasiva seguido contra un ciudadano italiano (a petición del Gobierno de la República de Italia) por diversos delitos supuestamente cometidos en su país de origen. Antes de resolver la cuestión, el Tribunal afronta la cuestión de "la complejidad de las normas que rigen la extradición", al respecto de lo cual afirma el carácter supletorio de la legislación española "respecto a los tratados internacionales que el Estado español haya suscrito y ratificado o a los que se haya adherido sobre la materia" (FJ núm. 4).
Sala Segunda. Sentencia 141/1998, de 29 de junio. Recurso de amparo 2018-1997. Contra Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declararon procedente la extradición del recurrente, solicitada por las autoridades italianas para la ejecución de las penas impuestas al mismo. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: exigencia de publicidad de las normas aplicadas.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Segunda. Sentencia
Nº de procedimiento: 2018-1997
Sentencia: 141/1998 [ECLI:ES:TC:1998/141]
Fecha: 29/06/1998 Fecha publicación BOE: 30/07/1998
Ver original (Referencia BOE-T-1998-18259)
En la Sentencia 141/1998, de 29 de junio, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición pasiva seguido contra un ciudadano argentino (a petición del Gobierno de la República de Italia). Al hilo de la resolución del caso, y de "las llamadas fuentes de la extradición pasiva" que se recogen en art. 13.3 de la Constitución (FJ núm. 4), el Tribunal recuerda como ha perfilado, previamente, "«varios de los límites que la Constitución -y principalmente sus arts. 17, 24 y 25- impone a la potestad de las autoridades españolas para extraditar a quien se encuentra perseguido penalmente en otro Estado» [...] (ATC 114/1991)"; y en tal sentido, "la vigencia del principio nulla traditio sine lege (AATC 274/1987, 499/1988), que en definitiva implica que la primera y más fundamental de las garantías del proceso extraditorio es que la entrega venga autorizada por alguna de las disposiciones que menciona el art. 13.3 C.E.: tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad". Esta garantía, a su vez (según el Tribunal), "obedece a distintas finalidades": "que la extradición quede sometida básicamente a reglas jurídicas y no exclusivamente a la voluntad de los Estados", de modo que no se puedan "extraditar arbitrariamente a quienes se encuentran en su territorio, según se deriva del art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del art. 5.1 f) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"; "subordinar a normas adoptadas por los legítimos representantes la actuación de los órganos judiciales que contribuyen a la decisión favorable o desfavorable respecto a la entrega"; y, por último, "ofrecer a los destinatarios una mayor seguridad jurídica, en atención a la necesaria previsibilidad de las consecuencias de los propios actos, en relación con una medida como la extradición que determina efectos perjudiciales en la esfera del afectado y, en sentido amplio, en su derecho a la libertad".
Pleno. Sentencia 292/2005, de 10 de noviembre. Recurso de amparo avocado 1827-2005. Promovido por don Rubén Martínez Álvarez frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que concedieron su extradición a Francia por transporte y posesión no autorizada de estupefacientes. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías: extradición de nacional español en virtud de norma no publicada oficialmente en España (STC 141/1998). Votos particulares.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Pleno. Sentencia
Nº de procedimiento: 1827-2005
Sentencia: 292/2005 [ECLI:ES:TC:2005/292]
Fecha: 10/11/2005 Fecha publicación BOE: 13/12/2005
Ver original (Referencia BOE-T-2005-20412)
En la Sentencia 292/2005, de 10 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición pasiva seguido contra un ciudadano español (a petición de la República de Francia). En esta Sentencia el Tribunal, y recordando doctrina anterior respecto a la aplicación de un precepto convencional que no se había integrado en el ordenamiento jurídico español (STC 141/1998, de 29 de junio), se profundiza en el principio de publicidad de las normas y en la publicación de las escritas como exigencia constitucional (FJ núm. 4): "«El art. 9.3 dispone que la Constitución garantiza la publicidad de las normas. Según el art. 91 el Rey, tras la sanción y promulgación de las leyes, ordenará su inmediata publicación. Y el art. 96.1 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno»". Así, "«[a]unque el principio de publicidad de las normas no tiene la naturaleza de derecho fundamental (ATC 647/1986), no cabe duda de que viene exigido constitucionalmente en el art. 9.3 CE. Con carácter general, esta garantía es consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de Derecho y se encuentra en íntima relación con el principio de seguridad jurídica consagrado en el mismo art. 9.3 (SSTC 179/1989, 151/1994)»". Además, tal principio y exigencia es trasladable a las reservas de los tratados (FJ núm. 4, in fine), pues "las reservas a un convenio, y consecuentemente su eliminación, forman parte del convenio mismo, pues delimitan su ámbito de aplicación, tal y como dispone el art. 21.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969 (a la que España se adhirió el 2 de mayo de 1972, siendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio de 1980), y por tanto deben ser publicadas. Una publicación que además también resulta preceptiva a la luz del Derecho interno español, en el que el art. 32 del Decreto 801/1972 exige la publicación no sólo de las retiradas de las reservas, sino asimismo de cualquier «acto internacional relativo a la enmienda, modificación, terminación o suspensión de la aplicación de los tratados en los que sea parte España»" (FJ núm. 5).
Sala Segunda. Sentencia 30/2006, de 30 de enero. Recurso de amparo 202-2005. Promovido por doña Josefa Peña Francisco frente al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que resolvió incidente en el procedimiento de orden europea de detención y entrega dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Pau (Francia) en causa por delito de tráfico de drogas. Supuesta vulneración de los derechos a la legalidad penal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías: entrega de nacional española, en virtud de euroorden, fundada en normas transitorias; alcance del principio de reciprocidad (STC 87/2000); plazo para la entrega.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Sala Segunda. Sentencia
Nº de procedimiento: 202-2005
Sentencia: 30/2006 [ECLI:ES:TC:2006/30]
Fecha: 30/01/2006 Fecha publicación BOE: 01/03/2006
Ver original (Referencia BOE-T-2006-3541)
En la Sentencia 30/2006, de 30 de enero, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de orden europea de detención y entrega seguido contra ciudadana española (a petición de un tribunal francés). El Tribunal Constitucional, recordando anterior doctrina (especialmente, STC 292/2005, de 10 de noviembre), reitera como "el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 CE configura el primer filtro de revisión constitucional del respeto al principio de legalidad extradicional, en la medida en que si tal principio exige que la extradición sea acordada con arreglo a tratado o ley, con la finalidad de aportar mayor seguridad jurídica y someter a reglas jurídicas el procedimiento de entrega, su incumplimiento -esto es, acceder a la entrega sin la cobertura legal habilitante- derivará eo ipso en el reproche de no estar la decisión judicial que así proceda fundada en Derecho y ser, en consecuencia, arbitraria" (FJ núm. 4).
Pleno. Sentencia 26/2014, de 13 de febrero. Recurso de amparo 6922-2008. Promovido por don Stefano Melloni en relación con el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó su entrega a las autoridades italianas para el cumplimiento de condena dictada por el Tribunal de apelación de Bolonia, en el marco de una orden europea de detención y entrega. Supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: la condena penal impuesta sin comparecencia del acusado no vulnera el contenido absoluto del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la incomparecencia sea decidida voluntaria e inequívocamente por un acusado debidamente emplazado y que haya sido efectivamente defendido por letrado designado (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2013, C-399/11, asunto Melloni). Votos particulares.
Procedimiento: Recurso de amparo Decisión: Pleno. Sentencia
Nº de procedimiento: 6922-2008
Sentencia: 26/2014 [ECLI:ES:TC:2014/26]
Fecha: 13/02/2014 Fecha publicación BOE: 11/03/2014
Ver original (Referencia BOE-A-2014-2650)
En la Sentencia 26/2014, de 13 de febrero, el Pleno del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de orden europea de detención y entrega seguido contra ciudadano italiano (y por la que se acordaba su entrega). Esta Sentencia se dicta tras resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, Sentencia de 26 de febrero de 2013) de tres cuestiones prejudiciales planteadas por el propio Tribunal Constitucional (ATC 86/2011, de 9 de junio de 2011). Al respecto, el Tribunal destaca "que la primacía del Derecho de la Unión Europea jurisdiccionalmente proclamada opera respecto de un Ordenamiento, el europeo, que se construye sobre los valores comunes de las Constituciones de los Estados integrados en la Unión y de sus tradiciones constitucionales", lo que le lleva a subrayar que sea el propio Derecho de la Unión el que garantice "el presupuesto para la aplicación de su primacía, que no es otro que el respeto de las estructuras constitucionales básicas nacionales entre las que se encuentran los derechos fundamentales (en la DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 3)"; y de este modo, que no le corresponda al Tribunal Constitucional "realizar un control de validez del derecho adoptado por las instituciones de la Unión, control que debe realizar, en todo caso, el Tribunal de Justicia al resolver, entre otros procesos, las cuestiones prejudiciales de validez que, en su caso, se le planteen", pues es "fundamentalmente a través de éstas, así como de las cuestiones prejudiciales de interpretación, como se le ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de garantizar y salvaguardar de manera efectiva un alto nivel de protección de los derechos fundamentales contenidos en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea" (FJ núm. 3). Tras estas consideraciones, y el recordatorio de anterior doctrina relativa al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (especialmente, STC 91/2000, de 30 de marzo) y de la jurisprudencia europea (entre otras, SSTEDH caso Sejdovic c. Italia, de 1 de marzo de 2006) y de la Unión (además de la referida STJUE, la Sentencia de 6 de septiembre de 2012), es que el Tribunal Constitucional afirme ahora (y "revisando, por tanto, la doctrina establecida desde la STC 91/2000"), que la decisión de judicial de entregar a un reclamado "no vulnera el contenido absoluto" de su "derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)", al respecto de "la imposición de una condena sin la comparecencia del acusado y sin la posibilidad ulterior de subsanar su falta de presencia en el proceso penal seguido", cuando la falta de su "comparecencia en el acto del juicio conste que ha sido decidida de forma voluntaria e inequívoca" por él en tanto que "debidamente emplazado y éste ha sido efectivamente defendido por Letrado designado" (FJ núm. 4).
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