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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.3 - Extradición

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo

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  • Caso Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española v. Administración del Estado.

    Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    Sentencia: C-405/01  [ECLI:EU:C:2003:515]

    Fecha: 30/09/2003

    Ver original (Referencia C-405/01)

    Comentario

    En esta Sentencia el Tribunal de Justicia recuerda, y con carácter general (§ 61), una reiterada jurisprudencia al respecto de como las obligaciones que los Tratados o el Derecho derivado imponen a los Estados miembros no puede someterse a una condición de reciprocidad (en particular, SSTJ de 29 de marzo de 2001, Portugal/Comisión, C-163/99, § 22, y de 16 de mayo de 2002, Comisión/Italia, C-142/01, § 7).

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