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Derechos Fundamentales

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Artículo 13.3 - Extradición

La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo

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  • Sala Primera. Sentencia 32/2003, de 13 de febrero. Recurso de amparo 179-1999. Promovido por don Nejat Das respecto al Auto de la Sala de lo Penal en Pleno de la Audiencia Nacional que declaró procedente su extradición a Turquía, a fin de cumplir condena por dos delitos de tráfico de estupefacientes. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías: extradición pasiva para cumplir unas Sentencias de traducción ininteligible, sin indagar sobre las alegaciones de tortura, de riesgo de asesinato y de persecución política y étnica, por ser el reclamado de origen kurdo.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 179-1999
    Sentencia: 32/2003   [ECLI:ES:TC:2003/32]

    Fecha: 13/02/2003    Fecha publicación BOE: 05/03/2003

    Ver original (Referencia BOE-T-2003-4495)

    Comentario

    En la Sentencia 32/2003, de 13 de febrero, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición contra un extranjero perteneciente a la minoría kurda (a petición de la República de Turquía), entrando el Tribunal, y a partir de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Soering (de 7 de julio de 1989), en el alcance del control  judicial sobre tal extradición y al respecto de la situación en la que aquel pueda quedar en caso de entrega (FJ núm. 2): "[...] cuando los órganos judiciales españoles competentes deciden sobre si se cumplen los requisitos y garantías previstos en las normas de aplicación [...] desarrollan una labor de la mayor trascendencia, no sólo teniendo en cuenta la relevancia de los derechos e intereses del reclamado que pueden estar en juego, sino también considerando que una vez verificada la entrega al Estado requirente las lesiones de los derechos de aquél que se hayan producido o puedan producirse en el futuro y que se estén denunciando en el procedimiento de extradición van a convertirse, normalmente, en irreparables por los órganos judiciales españoles (o, incluso, por otros poderes públicos de nuestra Nación), en cuanto que éstos van a perder las posibilidades de actuación para conseguir tal finalidad reparadora aun cuando con posterioridad resulte, de una u otra manera, que tales lesiones, efectivamente, se han producido". Por ello es que "en el procedimiento de extradición el reclamado pued[a] oponerse a ésta por considerar que en el Estado requirente se vulneraron o se van a vulnerar derechos de la mayor relevancia, como pueden ser [...] los derechos a no ser discriminado, perseguido o castigado por razones vinculadas a sus condiciones personales o sociales o a su ideología u opiniones políticas, o los derechos a la vida y a la integridad física o moral". Y entonces que los órganos judiciales, en cuanto que integrantes del poder público y vinculados a los derechos fundamentales, hayan de regir su actuación por estos, de forma que deban "excluir la entrega de sujetos que, presumiblemente, con cierto grado de seguridad, puedan sufrir vulneraciones relevantes, por existir al respecto un temor racional y fundado" (FJ núm. 3). Por tanto, cuando el reclamado mantenga "la concurrencia de alguna de las circunstancias determinantes de que el órgano judicial pueda o deba denegar la entrega al Estado requirente, y desarrolla al efecto una actividad probatoria mínimamente diligente, de la que pueda extraerse razonablemente la existencia de motivos o indicios para creer que, efectivamente, tales circunstancias pudieron acontecer, el órgano judicial debe desarrollar una actividad encaminada a obtener los datos precisos para adoptar adecuadamente su decisión que, por lo demás, no podrá fundarse sin más en la inexistencia de una prueba plena y cumplida sobre las apuntadas circunstancias alegadas por el reclamado, sino que tendrá que ponderar y valorar todos los factores y aspectos concurrentes para determinar si, a la vista de los mismos, debe accederse o no a la extradición, teniendo en cuenta los riesgos que siempre la misma comporta y a los que nos hemos referido más arriba." (FJ núm. 4).

  • Sala Primera. Sentencia 148/2004, de 13 de septiembre. Recurso de amparo 6657-2003. Promovido por don Kastriot Jaupi respecto a los Autos de la Audiencia Nacional que declararon procedente su extradición a Albania. Vulneración de los derechos a la tutela judicial y a un proceso con garantías en relación con la prueba: extradición pasiva para ser enjuiciado por asesinato sin indagar sobre las alegaciones de persecución política (STC 32/2003).


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 6657-2003
    Sentencia: 148/2004   [ECLI:ES:TC:2004/148]

    Fecha: 13/09/2004    Fecha publicación BOE: 14/10/2004

    Ver original (Referencia BOE-T-2004-17612)

    Comentario

    En la Sentencia 148/2004, de 13 de septiembre, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición contra un ciudadano albanés (a petición de la República de Albania). En ella el Tribunal, además de desarrollar su anterior doctrina al respecto de extradiciones que encubren móviles y fines políticos (32/2003, de 5 de marzo), especifica "que ni la Ley de extradición pasiva ni el Convenio europeo de extradición requieren la previa petición de asilo político para la denegación prevista en sus respectivos arts. 5 y 3.2, por lo que no puede descartarse la acreditación de las encubiertas finalidades políticas de la extradición por otros medios" (FJ núm. 8).

  • Sala Segunda. Sentencia 82/2006, de 13 de marzo. Recurso de amparo 5634-2004. Promovido por don Adolfo Olaechea Cahuas frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declararon procedente la ampliación de su extradición a la República del Perú para ser enjuiciado por delito contra la tranquilidad pública-terrorismo. Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y a un proceso con garantías; vulneración del derecho a la legalidad penal: denegación motivada a que el reclamado preste declaración mediante videoconferencia y a recibir el expediente ante un tercer país; garantías y dilaciones de un proceso penal en el extranjero; ampliación de extradición; indicios probatorios; prescripción del delito de apología del terrorismo.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 5634-2004
    Sentencia: 82/2006   [ECLI:ES:TC:2006/82]

    Fecha: 13/03/2006    Fecha publicación BOE: 18/04/2006

    Ver original (Referencia BOE-T-2006-6884)

    Comentario

    En la Sentencia 82/2006, de 13 de marzo, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición contra un ciudadano peruano (a petición de la República del Perú), y al tiempo ampliada para su enjuiciamiento por delito contra la tranquilidad pública-terrorismo. En ella el Tribunal, y ante la alegación del recurrente de la fraudulenta ampliación de la petición a la vista de una anterior denegación de extradición por Reino Unido en razón al carácter político de los hechos por los que se reclamaba (12 de mayo de 1994), recuerda que tanto la Constitución española (art. 13.3), como el Tratado de extradición entre España y Perú (art. 5.1.b), no consideran como delitos políticos los actos de terrorismo (FFJJ núms. 4 y 7).

  • Sala Primera. Sentencia 199/2009, de 28 de septiembre. Recurso de amparo 4234-2007. Promovido por don Wilson Adran John respecto al Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en procedimiento de orden europea de detención y entrega, acordó su entrega a Rumania. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho a un proceso con garantías: entrega de nacional británico, en virtud de euroorden, que desestima motivadamente alegaciones genéricas de riesgo de tratos inhumanos o degradantes (STC 140/2007); entrega para cumplir pena de prisión impuesta en juicio celebrado en ausencia del acusado, sin posibilidad de impugnación ulterior (STC 91/2000). Votos particulares.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 4234-2007
    Sentencia: 199/2009   [ECLI:ES:TC:2009/199]

    Fecha: 28/09/2009    Fecha publicación BOE: 21/10/2009

    Ver original (Referencia BOE-A-2009-16767)

    Comentario

    En la Sentencia 199/2009, de 28 de septiembre, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de orden europea de detención y entrega seguido contra ciudadano británico (a petición de autoridades judiciales de Rumanía). Al respecto del silencio la Ley 3/2003 sobre orden europea de detención y entrega, de 14 de marzo, en cumplimiento de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 13 de junio de 2002, en relación con una causa de denegación de "entrega en supuestos de riesgo serio y fundado de sufrir el reclamado torturas o tratos inhumanos o degradantes en el Estado de emisión de la euroorden", el Tribunal considera (FJ núm. 2) que ello no pueda "llevar a ignorar la exigencia de denegar la entrega en tales supuestos", pues, además de que esta se contenga en el preámbulo de la referida Decisión Marco ("en cuyo apartado 13 se dispone que «nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes»"), nos "hallamos ante uno de los «valores fundamentales de las sociedades democráticas» (SSTC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 8; 32/2003, de 13 de febrero, FJ 7, citando las SSTEDH de 7 de julio de 1989, caso Soering c. Reino Unido, y de 11 de julio de 2000, caso Jabari c. Turquía)"; y es que "«la tortura y los tratos inhumanos y degradantes son actos intolerables de violación de la dignidad humana, a la par que una negación frontal de la transparencia y la sujeción a la ley del ejercicio del poder propias de un Estado de Derecho», [...] lo que configuran una «prohibición absoluta ... que no admite ponderación justificante alguna con otros derechos o bienes constitucionales» (STC 34/2008, de 25 de febrero, FJ 5)".

  • Sala Primera. Sentencia 205/2012, de 12 de noviembre. Recurso de amparo 3250-2012. Promovido por don Khaled Salem Ismail en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron su extradición a la República Árabe de Egipto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Primera. Sentencia
    Nº de procedimiento: 3250-2012
    Sentencia: 205/2012   [ECLI:ES:TC:2012/205]

    Fecha: 12/11/2012    Fecha publicación BOE: 13/12/2012

    Ver original (Referencia BOE-A-2012-15086)

    Comentario

    En la Sentencia 205/2012, de 12 de noviembre, la Sala primera del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición seguido contra ciudadano español de origen egipcio (a petición de la República Árabe de Egipto). En ella el Tribunal, y al respecto de la extradición de nacionales (FJ núm. 2), recuerda que (y al hilo de la STC 87/2000, de 27 de marzo) "«en ausencia de Tratado, la prohibición de extraditar nacionales contenida en la Ley de extradición pasiva cobraría su fuerza vinculante»"; y como tal "«prohibición se sustenta en la propia soberanía estatal, de manera que tanto por razón de ello como porque los jueces están sometidos al imperio de ley, los órganos judiciales, encargados exclusivamente del control de la legalidad de la extradición, no pueden ir más allá de la legalidad que tienen obligación de aplicar»". Mas esto, sin que lo anterior implique impunidad, ya que "se invita al país reclamante a que remita las actuaciones seguidas para que los presuntos culpables puedan ser juzgados en España". No obstante, y advirtiendo el Tribunal Constitucional la enervación de tal prohibición cuando la nacionalidad española se ha adquirido fraudulentamente (FJ núm. 3), considera que en este caso el recurrente sí la adquirió válidamente y sin mantener formalmente la egipcia al haber renunciado a ella (FFJJ núms. 5 y 7), habiéndose, por tanto, "vulnerado la prohibición de extraditar nacionales contenida en la Ley de extradición pasiva, con fuerza vinculante y, en consecuencia, dicha infracción adquiere relevancia constitucional en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, dado el taxativo tenor literal del art. 3.1 LEP" (FJ núm. 8).

  • Sala Segunda. Sentencia 3/2019, de 14 de enero. Recurso de amparo 3248-2018. Promovido por don Gabriele Biondo respecto de los autos dictados por el pleno y la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en procedimiento de extradición. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que desconocen la interdicción de doble enjuiciamiento penal en el ámbito transnacional.


    Procedimiento: Recurso de amparo    Decisión: Sala Segunda. Sentencia
    Nº de procedimiento: 3248-2018
    Sentencia: 3/2019   [ECLI:ES:TC:2019/3]

    Fecha: 14/01/2019    Fecha publicación BOE: 14/02/2019

    Ver original (Referencia BOE-A-2019-2029)

    Comentario

    En la Sentencia 3/2019, de 14 de enero, la Sala segunda del Tribunal Constitucional resuelve un recurso de amparo relativo a un procedimiento de extradición seguido contra ciudadano europeo (a petición de los Estados Unidos) y al respecto de la interdicción de doble enjuiciamiento penal en el ámbito transnacional. En ella el Tribunal no solo recuerda su consolidada doctrina en torno a "la prohibición de doble enjuiciamiento en el marco de procedimientos de cooperación judicial internacional relativos a solicitudes de extradición y de órdenes europeas de detención y entrega, vinculados al efecto de la cosa juzgada material cuando se trata de la duplicidad de este tipo de procedimientos (así, por ejemplo, STC 156/2002, de 23 de julio, FFJJ 3 a 5; 160/2002, de 16 de septiembre, FFJJ 2 y 3; 83/2006, de 13 de marzo, FFJJ 2 y 3; 177/2006, de 5 de junio, FJ 3; 293/2006, de 10 de octubre, FJ 3, o 120/2008, de 13 de octubre, FFJJ 2 y 3)", sino que accede a analizar "la eventual afectación que en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) puede tener que se acceda a la extradición de una persona para su procesamiento por unos hechos que ya hayan sido objeto de algún tipo de procedimiento ante los órganos judiciales españoles y que hayan sido sobreseídos provisionalmente respecto de esa persona por falta de indicios suficientes de su participación en los hechos delictivos" (FJ núm. 2). A tales efectos el Tribunal Constitucional considera en tal caso (FJ núm. 4), y a la luz de la jurisprudencia de la Unión Europea (STJUE de 29 de junio de 2016, asunto C-486/14) excluyendo "el carácter firme de la decisión de sobreseimiento provisional, «cuando se desprende de la motivación de esa resolución que se puso fin al procedimiento sin llevar a cabo una instrucción en profundidad, siendo indicio de la inexistencia de esa instrucción la falta de audiencia de la víctima y de un eventual testigo» (§ 54)". De este modo, "el eventual efecto de cosa juzgada material de una decisión de sobreseimiento no depende de la calificación definitiva o provisional del archivo [...] sino de las concretas circunstancias concurrentes en el caso y relativas a que (i) dicha decisión haya sido adoptada una vez que se ha desarrollado un procedimiento penal al que el sujeto haya quedado sometido con la carga y gravosidad que ello implica; (ii) se hayan desarrollado por el órgano encargado de la instrucción de ese procedimiento penal todas las diligencias necesarias y razonables de investigación para determinar el carácter delictivo del hecho y la concreta participación de interesado en el mismo, y (iii) como consecuencia de la firmeza de dicha decisión de archivo, la reapertura quede condicionada a la ponderación de la aparición de nuevos indicios relevantes sobre el carácter delictivo del hecho o de la participación del interesado en el mismo".

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