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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de septiembre de 2024. Recurso de casación en materia de Política exterior y de seguridad común (PESC) sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (EULEX Kosovo). Perjuicio presuntamente sufrido como consecuencia de diversos actos y omisiones del Consejo de la Unión Europea, de la Comisión Europea y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en el marco de la ejecución de esta Acción Común por Insuficiencia de las investigaciones sobre la tortura, la desaparición y el asesinato de personas en los asuntos acumulados C‑29/22 P y C‑44/22 P, interpuesto por KS, y KD, contra Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea. Competencia del TJUE.
Organismo: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Sentencia: C-29/22 [ECLI:EU:C:2024:725]
Fecha: 10/09/2024
Ver original (Referencia C-29/22)
Se trata de la resolución de un recurso de casación frente a una resolución de inadmisión del Tribunal General, en la que el mismo se declaró manifiestamente incompetente para conocer del recurso interpuesto por los recurrentes por referirse a cuestiones políticas o estratégicas relativas a la definición y a la aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
En efecto, los recurrentes presentaron sendas denuncias ante el Grupo de Revisión en Materia de Derechos Humanos, que realizó recomendaciones que solo se siguieron parcialmente, y que constataron la violación de derechos humanos por la falta de la suficiente investigación sobre la desaparición y asesinato de los familiares de los recurrentes. Y es que el Consejo y la Comisión Europea y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) consideraron que la EULEX Kosovo había hecho todo lo que estaba a su alcance para investigar los actos señalados en las denuncias, así como que el Grupo de Revisión era un órgano de rendición de cuentas que no tenía vocación de órgano judicial. Y a pesar de la demanda presentada ante el TG, éste se consideró no competente por razón de la materia.
Tras estudiar la regulación de la competencia general del TJUE y sus limitaciones y excepciones en la PESC, así como la fundamentación jurídica del TG, el Tribunal de Justicia razona que el Tribunal General ha incurrido en “errores de Derecho”, puesto que el TJUE sí tiene competencia para conocer de estas violaciones, aunque se trate de violaciones producidas en el marco de la PESC. El error se basa en que el TG consideró que se trataba de “cuestiones políticas o estratégicas relacionadas con la EULEX Kosovo”, y relativas a “la definición y la aplicación de la PESC”; pero la carencia de recursos, las decisiones sobre el personal que contrata, de disposiciones que contemplen asistencia jurídica gratuita, la carencia de facultades de ejecución del Grupo de revisión, de disposiciones de vías de recurso, o la falta de adopción de medidas correctoras, no están en este ámbito (apartados 128-135).
Así, aunque estemos en el marco de la PESC, en este caso la violación del derecho a la vida (art. 2 del CEDH y de la CDFUE), así como el derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (arts. 3 CEDH y 4 CDFUE) -ambos encuentran su encaje en el art. 15 CE- son competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando una misión, como la Misión EULEX Kosovo, no llevó a cabo una investigación adecuada sobre la desaparición y asesinato de miembros de las familias de los recurrentes por carecer de personal idóneo que le impidió realizar su mandato ejecutivo, lo que fue constatado por el Grupo de Revisión en Materia de Derechos Humanos, creado sobre la base de la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo.
Asimismo, considera que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 6.1 y 13 del CEDH, y art. 47 CDFUE), debido precisamente a la inexistencia de disposiciones que contemplen la asistencia jurídica gratuita para las partes denunciantes, cuando cumplan los requisitos en los procedimientos que se siguen ante el Grupo de Revisión, así como por la creación de este Grupo sin atribuírsele facultades para ejecutar sus decisiones, y sin prever un mecanismo o vía de recurso para las violaciones de derechos humanos que se cometieran por EULEX Kosovo.
Además, constatada la falta de adopción de medidas correctoras que subsanaran, ya sea total o parcialmente, estas violaciones, a pesar de su constatación por las conclusiones del Grupo de Revisión fueron presuntamente puestas en conocimiento de la Unión Europea por el jefe de la EULEX Kosovo el 29 de abril de 2016.
Por ello, resuelve el Tribunal, procede la estimación del recurso de casación devolviendo el asunto al Tribunal General para su resolución (apartado 137).
Caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal v. España.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 1653/13 [ECLI:CE:ECHR:2018:0213JUD000165313]
Fecha: 13/02/2018
Ver original (Referencia 1653/13)
El TEDH condena a España por violación del art. 3 CEDH en su vertiente material al considerar que existieron tratos inhumanos o degradantes. El Tribunal recuerda su doctrina sobre la prohibición de torturas y traos inhumanos o degradantes como valor fundamental de toda sociedad democrática que no puede ser objeto de restricción ni siquiera en las circunstancias más díficiles como pueden ser la lucha antiterriorista o el crimen organizado, constatando que todo acto de fuerza física de las autoridades contra un particular que no sea estrectiamente necesario vulnera el art. 3 CEDH. A nivel interno la Audiencia Provicial había condenado por malos tratos, mientras que el Tribunal Supremo casó la sentencia por no considerarlos probados, y el TC inadmitió el recurso de amparo por inexistencia manifiesta de violación de derecho fundamental.
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