Declarar sobre ideología, religión o creencias
Caso Buscarini y otros v. la República de San Marino.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 24645/94 [ECLI:CE:ECHR:1999:0218JUD002464594]
Fecha: 18/02/1999
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El Tribunal decidió que es contrario al Convenio exigir a los parlamentarios electos prestar juramento sobre los Evangelios, como lo hacía el régimen jurídico de San Marino. Al declarar la existencia de esta violación al Convenio, el Tribunal protegió al individuo frente a una amenaza de coacción estatal, sosteniendo que el interés del Estado en exigir una manifestación externa de lealtad o en mantener sus tradiciones cristianas encuentra su límite en la conciencia de los individuos. Para el Tribunal las creencias religiosasson decisión del propio individuo y quedan, por tanto, dentro del ámbito de lo que el estado no puede valorar
Caso Alexandridis v. Grecia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 19516/06 [ECLI:CE:ECHR:2008:0221JUD001951606]
Fecha: 21/02/2008
Ver original (Referencia 19516/06)
El demandante consideraba que se había violado su derecho a no declarar las creencias al imponerle la Ley griega la obligación de manifestar si pertenecía o no a la Iglesia Ortodoxa para ser abogado. El recurrente no profesaba la religión ortodoxa y se vio obligado a revelar sus creencias al optar por la declaración solemne para poder tomar posesión como funcionario público. El TEDH afirmó que las autoridades estatales no pueden obligar a ningún individuo a que manifieste sus convicciones religiosas y que esto es todavía más cierto en el caso de obligarse a actuar de tal manera con el fin de ejercer ciertas funciones, principalmente con motivo de prestar juramento. En base a estos argumentos, la Corte Europea condenó a Grecia por violación del artículo 9 del CEDH al infringir el derecho del demandante a no manifestar las creencias religiosas
Caso Dimitras v. Grecia.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 34207/08 [ECLI:CE:ECHR:2011:1103JUD003420708]
Fecha: 03/11/2011
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El Tribunal observa que ha habido violación del art. 9 del Convenio, ya que los demandantes, al tener que optar por el juramento o por la fórmula alternativa, están obligados a declarar sobre su adherencia o no adherencia a la Iglesia ortodoxa cristiana. La libertad de manifestar las convicciones religiosas comporta otro aspecto negativo, a saber: el derecho del individuo a no ser obligado a manifestar su confesión o sus convicciones religiosas y a no actuar de tal manera que se pueda deducir su adherencia a una creencia o a ninguna. A modo de ver del Tribunal, las autoridades estatales no deben intervenir en el ámbito de la libertad de conciencia del individuo ni indagar en sus convicciones religiosas u obligarle a manifestarlas.
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