Libertad informática
Caso Z v. Finlandia acerca del deber de protección de datos médicos relevantes, los cuales no deben ser hecho públicos por el perjuicio que los mismos puedan causar.
Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Sentencia: 22009/93 [ECLI:CE:ECHR:1997:0225JUD002200993]
Fecha: 25/02/1997
Ver original (Referencia 22009/93)
La Sentencia considera que otorgarle accesibilidad, a partir de una determinada fecha, a los datos médicos de determinados pacientes supone una violación del artículo 8 del Convenio y que la divulgación de la identidad y el estado de salud de la demandante en una sentencia judicial ha supuesto una flagrante violación de ese precepto. La demandante debe así ser indemnizada y el Estado infractor condenado.
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