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Derechos Fundamentales

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Artículo 21.2 - Derecho de manifestación

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes

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  • Caso Oya Ataman v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 74552/01  [ECLI:CE:ECHR:2006:1205JUD007455201]

    Fecha: 05/12/2006

    Ver original (Referencia 74552/01)

    Comentario

    El Tribunal reconoce que una manifestación sin notificación previa es ilegal, pero considera que esta ilegalidad no justifica una vulneración de la libertad de reunión.  Y añade en el párrafo 42 que allí donde no hay actos de violencia, los poderes públicos han de mostrar dosis de tolerancia.

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