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Derechos Fundamentales

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Artículo 22.2 - Asociaciones ilegales

Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

Prohibición de asociaciones ilegales

  • Caso Refah Partisi (The Welfare Party) y otros v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98  [ECLI:CE:ECHR:2001:0731JUD004134098]

    Fecha: 31/07/2001

    Ver original (Referencia 41340/98, 41342/98, 41343/98 y 41344/98)

    Comentario

    Punto 46: El Tribunal entiende que un partido político puede pretender el cambio de la legislación o de las estructuras legales y constitucionales de un Estado bajo dos condiciones: 1) los medios utilizados a tal fin deben ser legales y democráticos sin lugar a dudas; 2) el cambio que se pretende debe ser asimismo compatible con los principios democráticos. De donde se deriva forzosamente que un partido político cuyos responsables inciten a recurrir a la violencia o auspicien un proyecto político que no respete alguna o algunas de las reglas de la democracia, que aspire a la destrucción de la misma o menoscabe los derechos y libertades que esta última consagra, no pueden pretender que el Convenio le proteja contra las sanciones que se le hayan impuesto por cualquiera de esos motivos.

  • Caso Herri Batasuna y Batasuna v. España.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 25803/04 y 25817/04  [ECLI:CE:ECHR:2009:0630JUD002580304]

    Fecha: 30/06/2009

    Ver original (Referencia 25803/04 y 25817/04)

    Comentario

    Punto 79: Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violancia, o proponen un proyecto político que no respete una o varias reglas de la democracia o que persiga su destrucción y el desconocimiento de los derechos y libertades que ella reconoce, no puede prevalerse de la protección del Convenio contra las sanciones infligidas por estos motivos.

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