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Derechos Fundamentales

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Artículo 27.2 - Objeto de la educación

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

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  • Caso Konrad v. Alemania. Decisión de admisibilidad

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 35504/2003  [NO]

    Fecha: 11/09/2006

    Ver original (Referencia 35504/2003)

    Comentario

    El Tribunal considera adecuada la interpretación que había hecho el Tribunal Constitucional federal alemán, en el sentido de que no es importante sólo la adquisición de conocimientos, sino también la integración en la sociedad y la primera experiencia en ese entorno son objetivos importantes en la enseñanza primaria. Admite también que estos objetivos no pueden ser satisfechos en la misma medida por la educación en el propio domicilio, incluso en el caso de que ésta permitiera a los niños la adquisición del mismo nivel de conocimientos que proporciona la educación primaria escolar. Considera que esta apreciación no es errónea y cae dentro del margen de apreciación que corresponde a los Estados signatarios en relación con el establecimiento y la interpretación de las normas concernientes a sus correspondientes sistemas educativos. Hay que defender los derechos de los niños si están en contra del derecho de los padres. La opción de la escolarización obligatoria es una fórmula plenamente legítima y válida.

  • Caso Zengin v. Turquía.

    Organismo: Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    Sentencia: 1448/04  [ECLI:CE:ECHR:2007:1009JUD000144804]

    Fecha: 09/10/2007

    Ver original (Referencia 1448/04)

    Comentario

    El Tribunal considera por unanimidad que Turquía ha incumplido las obligaciones derivadas del Convenio y sus Protocolos, al no permitir a los demandantes oponerse a que se impartiesen determinada enseñanzas religiosas a sus hijos. Las exigencias de la sociedad democrática se proyectan a la totalidad de funciones desempeñadas por el Estado en relación con la educación. Hay un amplio poder del Estado para organizar la enseñanza, pero debe excluirse cualquier pretensión adoctrinadora por parte del Estado. Se trata de proponer y mantener los ideales y valores propios de una sociedad democrática, dentro del espíritu general del Convenio. El Estado debe velar por el pluralismo y la objetividad en la educación.

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