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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 10/04/2018
  • Fecha de publicación: 19/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2018
  • Publicada en el DOE núm. 99, de 23 de mayo de 2018.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 40 y 41 y SE AÑADE el art. 40 bis y con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 9 bis y 9 ter, por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre (Ref. DOE-e-2024-90189).
    • los arts. 5, 9.1.c), 12 bis, 14 y 17, por Ley 1/2024, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3213).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1, 9, SE AÑADE con los mismos efectos el art. 15 bis y SE DEROGA, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, el art. 65, por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-21669).
    • en la forma indicada, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 11 quater, 19 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-21019).
  • SE DEROGA los arts. 21, 22, 23, 26, 29 y SE MODIFICA, los arts. 24, 25, 65 y con los efectos indicados, los arts. 30 y 65, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10518).
  • SE AÑADE los arts. 11 bis, 11 ter, 12 bis, 44 bis, 44 ter, 50 bis y 50 ter, por Ley 3/2022, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5853).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y establece medidas especiales motivadas por el estado de alarma: Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4557).
  • SE DEROGA los arts. 66 y 67 y SE MODIFICA el 47 y 49, por Ley 1/2020, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2020-2458).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3067).
    • la disposición adicional única de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-226).
    • los arts. 3, 6, 6 bis, 19 a 26, 28 a 31 y 33 de la Ley 172015, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2340).
    • los arts. 6 y 7 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2384).
    • los arts. 2, 3, 5, 10 a 14 y 17 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-374).
    • el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-7871).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).

Materias

  • Cesión de Tributos
  • Extremadura
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Información tributaria
  • Juego
  • Registros administrativos
  • Sistema financiero

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