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Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Publicado en:
«DOE» núm. 99, de 23/05/2018, «BOE» núm. 148, de 19/06/2018.
Entrada en vigor:
24/05/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-8159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1/con

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 10/04/2018
  • Fecha de publicación: 19/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/2018
  • Publicada en el DOE núm. 99, de 23 de mayo de 2018.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 40 y 41 y SE AÑADE el art. 40 bis y con efectos desde el 1 de enero de 2024, los arts. 9 bis y 9 ter, por Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre (Ref. DOE-e-2024-90189).
    • los arts. 5, 9.1.c), 12 bis, 14 y 17, por Ley 1/2024, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2024-3213).
    • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 1, 9, SE AÑADE con los mismos efectos el art. 15 bis y SE DEROGA, con efectos desde el 1 de octubre de 2023, el art. 65, por Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2023-21669).
    • en la forma indicada, determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 11 quater, 19 bis, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2022-21019).
  • SE DEROGA los arts. 21, 22, 23, 26, 29 y SE MODIFICA, los arts. 24, 25, 65 y con los efectos indicados, los arts. 30 y 65, por Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2022-10518).
  • SE AÑADE los arts. 11 bis, 11 ter, 12 bis, 44 bis, 44 ter, 50 bis y 50 ter, por Ley 3/2022, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5853).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y establece medidas especiales motivadas por el estado de alarma: Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4557).
  • SE DEROGA los arts. 66 y 67 y SE MODIFICA el 47 y 49, por Ley 1/2020, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2020-2458).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2017-3067).
    • la disposición adicional única de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-226).
    • los arts. 3, 6, 6 bis, 19 a 26, 28 a 31 y 33 de la Ley 172015, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2015-2340).
    • los arts. 6 y 7 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2384).
    • los arts. 2, 3, 5, 10 a 14 y 17 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-374).
    • el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-7871).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638).

Materias

  • Cesión de Tributos
  • Extremadura
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Información tributaria
  • Juego
  • Registros administrativos
  • Sistema financiero

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