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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 24/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto Legislativo 1/2022, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2022-13535).
  • SE AÑADE la disposición transitoria, por Ley 2/2022, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4209).
  • SE DEROGA la disposición final original y SE MODIFICA los art. 4.3, 31.1 y la disposición adicional 3, y final , del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-953).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 17.2 y 25, disposiciones adicionales 1 y 4; y SE AÑADE la disposición final única, por Ley 5/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-5569).
    • los arts. 21 y 32 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 3 y 4, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
    • el art. 5.1, por Decreto-ley 4/2015, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-2219).
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio, en DOGC num. 6926 de 3 de agosto de 2015 (Ref. DOGC-f-2015-90523).
  • SE DEROGA los arts. 11 a 13, 22.2.d) y e), 31.2 y capítulo IV y SE MODIFICA los arts. 1 a 6, 16, 17, 25 y 32, por Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-10233).
  • SE DEJA SIN EFECTO la derogación, con los efectos indicados, de los arts. 11 a 13, 22.2.e); los capítulos 4 y 7, la disposición adicional 1 y la modificación de los arts. 1 a 3 y 25, en la redacción dada por el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre, por Resolución 478/X, de 13 de enero (Ref. DOGC-f-2014-90536).
  • SE DEROGA:
    • con los efectos indicados, los arts. 11 a 13, 22.2.e); los capítulos 4 y 7 y la disposición adicional 1, y SE MODIFICA los arts. 1 a 3 y 25, por Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2014-968).
    • el art. 11.2 y SE MODIFICA el art. 22.1, por Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • determinados preceptos, SE MODIFICAN los arts. 1, 4, 11, 12, 16, 17, 20 a 22, 25 a 27, 31 y SE AÑADEN el capítulo 7 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 7/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-13896).
  • SE MODIFICA los arts. 11, 17, 22 y 26 por Ley 7/2004, de 16 de julio (Ref. BOE-A-2004-16713).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1485).
  • EN RELACIÓN con la Ley 2/1985, de 14 de enero (Ref. BOE-A-1985-2522).

Materias

  • Cataluña
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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