El artículo ochenta y cuatro de la Ley de Contratos del Estado, modificado por la Ley cinco/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, hizo extensiva la aplicación a los contratos de fabricación de suministros de las normas generales y especiales que rijan para los contratos de obras.
De entre los preceptos típicos del contrato de obras se encuentra el Decreto-ley de cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro que regula el régimen de revisión de precios de estos negocios, así como el Decreto cuatrocientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, que desarrolló el mencionado Decreto-ley.
En cumplimiento del artículo tercero del Decreto-ley de cuatro de febrero, y del artículo tercero del Decreto cuatrocientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y uno, de once de marzo, por el Ministerio del Ejército han sido elaboradas las fórmulas polinómicas que se transcriben, las cuales han sido adaptadas a las especiales características que plantean los contratos de fabricación de suministros.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se aprueban las siguientes fórmulas tipo que han de servir para calcular los coeficientes de revisión de precios de los contratos de fabricación de suministros que haya de concertar el Ministerio del Ejército, cuando en los mismos se incluyan las correspondientes cláusulas de revisión de precios.
Fórmulas-tipo
1. Fabricación de cañones y material pesado:
2. Fabricación de carros de combate:
3. Fabricación de armamento ligero:
4. Disparos completos organizados:
5. Proyectiles sin organizar:
6. Fabricación de vasos:
7. Fabricación de vainas:
8. Fabricación de cartuchería:
9. Artificios explosivos:
10. Artificios pirotécnicos de señales:
11. Artificios de guerra no metálicos:
12. Material de guerra electrónico:
13. Material de guerra óptico:
14. Pólvora negra:
15. Pólvoras de simple o múltiple base:
16. Explosivos:
Símbolos
Los símbolos empleados en las fórmulas anteriores son los siguientes:
Kt = Coeficiente teórico de revisión.
Ht = Indice mano de obra en el momento de revisión.
Ho = Indice mano de obra en el momento inicial.
Et = Indice de coste de la energía en el momento de revisión.
Eo = Indice de coste de la energía en el momento inicial.
St = Indice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento de revisión.
So = Indice de coste de los materiales siderúrgicos en el momento inicial.
Mt = Indice de coste de la madera en el momento de revisión.
Mo = Indice de coste de la madera en el momento inicial.
Cut = Indice de coste del cobre en el momento de revisión.
Cuo = Indice de coste del cobre en el momento inicial.
PQt = Indice de coste de productos químicos para usos militares en el momento de revisión.
PQo = Indice de coste de productos químicos para usos militares en el momento inicial.
At = Indice de coste del algodón en el momento de revisión.
Ao = Indice de coste del algodón en el momento inicial.
PPt = Indice de coste de productos plásticos para usos militares en el momento de revisión.
PPo = Indice de coste de productos plásticos para usos militares en el momento inicial.
Gt = Indice de coste de vidrio óptico para usos militares en el momento de revisión.
Go = Indice de coste de vidrio óptico para usos militares en el mento inicial.
La vigencia de las mencionadas fórmulas tendrá validez de dos años a partir de la fecha de publicación de las mismas, debiéndose proponer por el Ministerio del Ejército, transcurrido dicho plazo, las modificaciones y adiciones que se consideren convenientes introducir en las mismas a la vista de la experiencia adquirida.
Se autoriza al Ministerio del Ejército para dictar las disposiciones complementarias que se estimen pertinentes para el desarrollo y aplicaciones de las fórmulas que se aprueban.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro del Ejército,
FRANCISCO COLOMA GALLEGOS
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