Mediante la Orden ministerial de 31 de enero de 1977, modificada por la de 25 de abril del mismo año, se dispuso la delegación de determinadas atribuciones del Ministro en los Subsecretarios, Directores generales y otras autoridades del Departamento.
La reestructuración que el Real Decreto 1556/1977, de 4 de julio, ha llevado a cabo en la Administración Central del Estado, ha dado lugar a la integración de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicación y de Sanidad en nuevos Departamentos ministeriales y al cambio en la denominación del Ministerio de la Gobernación y de algunos de los Organos a los que corresponde el ejercicio de las facultades delegadas.
La conveniencia de que las normas reguladoras de esta delegación se ajusten a la realidad orgánica del Departamento hace necesario formalizar las modificaciones precisas para su adecuación a la estructura actual del Ministerio del Interior.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que autoriza la delegación de atribuciones entre los Organos de la Administración Pública, he dispuesto lo siguiente:
Sin perjuicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los Decretos 1067/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, sobre desconcentración y transferencia de competencias en este Ministerio, quedan delegadas en el Subsecretario del Interior, salvo lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden, las siguientes atribuciones:
a) Autorizar y disponer los gastos propios de los Servicios del Ministerio del Interior y todos los incididos en los programas de inversiones públicas, dentro del limite de los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, salvo lo dispuesto en el articulo tercero de esta Orden.
b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía.
c) Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento.
d) Resolver dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.
e) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/1975, de 30 de enero, que regula las indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos dos y tres del artículo tercero de esta Orden.
f) Las facultades atribuidas al Ministro en el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, salvo lo dispuesto en el artículo cuarto de esta Orden.
g) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos que, cualquiera que sea su índole, estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.
Independientemente de las atribuciones que al Subsecretario de Orden Público confieren los Reales Decretos 1715/1976, de 16 de julio, y 2614/1978, de 30 de octubre, quedan en él delegadas las siguientes atribuciones en materias a que se extiende la competencia de las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil:
a) Autorizar y disponer los gastos de los servicios y todos los incluidos en los programas de inversiones públicas, dentro del límite de los créditos autorizados, y la aprobación de expedientes de ejercicios cerrados, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos, salvo lo dispuesto en el artículo tercero de esta Orden.
b) Las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General confieren al titular del Departamento en materia de contratación, sin limitación de cuantía.
c) Resolver dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos que procedan contra las resoluciones de los citados Centros directivos.
d) Cuantas facultades otorgue al Ministro el Decreto 176/ 1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo lo dispuesto en los párrafos dos y tres del artículo tercero de esta Orden
e) Acordar la retirada o retención de pasaportes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3276/1971, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición de pasaportes ordinarios a los españoles.
f) El despacho y resolución de cuantos expedientes y asuntos estén atribuidos al titular del Departamento por precepto legal, reglamentario o por otra disposición de carácter administrativo.
1. Sin perjuicio de las atribuciones que les confieren los artículos 19 y 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de lo dispuesto en los Decretos 1667/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, citados, quedan delegadas en el Secretario general Técnico y en los Directores generales de Administración Local, de la Guardia Civil, de Política Interior y de Seguridad las siguientes facultades, dentro de los asuntos de los respectivos Centros directivos:
a) Siempre que su cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas:
‒ La autorización y disposición de los gastos ordinarios de los servicios de dichos Centros directivos, dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, así como las de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
‒ La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en los programas de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación.
‒ La aprobación de expedientes de ejercicios cerrados por los diferentes conceptos presupuestarios.
b) Las facultades que se confieren al titular del Departamento en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado a efectos de formalización del contrato y pago de su importe.
2. Se delega en el Director general de Administración Local, Jefe Superior del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones focales, y en los Directores generales de la Guardia Civil, de Política Interior, de Seguridad y Tráfico, así como en el Subdirector general de Seguridad, la facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas dentro del territorio nacional, respecto a los Cuerpos, Escalas y personal de todas clases adscritos al Centro directivo respectivo, incluidos, en su caso, el correspondiente a los Organismos autónomos, hasta el límite de los respectivos créditos.
Dicha facultad se delega igualmente en el Inspector general de las Fuerzas de Policía Armada respecto a las correspondientes a los miembros de las citadas Fuerzas.
3. Las facultades a que se refiere el apartado dos anterior se delegan asimismo en el Inspector general del Ministerio respecto a los funcionarios no incluidos en dicho apartado.
Se delegan en el Director general de Administración Local:
a) La concesión de autorizaciones a las Corporaciones Locales sobre cambio de afectación jurídica, enajenación, permuta, cesión gratuita, constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre bienes de aquéllas, instadas por las mismas y siempre que el valor de los bienes no exceda de 50.000.000 de pesetas.
b) La autorización a las Corporaciones Locales para la adquisición de valores mobiliarios a título oneroso, cuyo valor no exceda de 50.000.000 de pesetas.
c) La resolución de expedientes de provincialización y municipalización de servicios cuando aquélla no esté reservada por la Ley al Consejo de Ministros.
d) La concesión de autorizaciones a las Corporaciones Locales para crear Organos especiales de administración para la prestación de servicios de las mismas en forma de gestión, directa.
e) La autorización de los Reglamentos para la concesión de honores y distinciones por las Corporaciones Locales.
f) La aprobación de la división en distritos de los términos municipales.
Se delegan en el Director general de Política Interior:
a) La facultad de declarar la incompetencia del Ministerio del Interior para entender en el reconocimiento y demás asuntos concernientes a las Asociaciones a que se refiere el articulo segundo de la Ley de 24 de diciembre de 1964, así como en todas las cuestiones que se susciten con respecto a las sometidas a dicha Ley, en que no sea parte la Administración.
b) La facultad que corresponde al Ministerio del Interior respecto de las multas impuestas por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Orden Público, de 30 de julio de 1959, modificado por la número 36/1971, de 21 de julio.
Se delega en el Director general de Tráfico la facultad de resolver tanto los recursos de alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación, como los de reposición que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se interpongan posteriormente contra sus propios acuerdos resolviendo en alzada.
De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores se exceptúan:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Real Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Subsecretarios en materia de su competencia.
f) Suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos ministeriales.
Las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades a que se refiere la presente Orden en virtud de las delegaciones que en ella se les confiere agotarán la vía administrativa, salvo que una Ley especial autorice recurso ante el Jefe del Estado, el Consejo de Ministros o la Presidencia del Gobierno.
Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Orden deberá hacerse constar así en la resolución pertinente.
Las delegaciones de atribuciones de la presente Orden no serán obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 25 de junio de 1965, 23 de julio de 1965, 19 de noviembre de 1968, 18 de diciembre de 1968, 20 de diciembre de 1968, 12 de noviembre de 1969, 24 de noviembre de 1969, 4 de diciembre de 1969, 6 de octubre de 1971, 26 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 11 de marzo de 1975, 15 de marzo de 1975, 12 de enero de 1976, 14 de mayo de 1976, 14 de junio de 1976, 23 de septiembre de 1976, 31 de enero de 1977 y 25 de abril de 1977 sobre delegaciones de competencias en determinadas autoridades del Departamento.
Madrid, 15 de septiembre de 1977.
MARTIN VILLA
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