Ilustrísimo señor:
El artículo 114 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, autoriza al Ministro de Hacienda para emitir en el mercado interior Deuda del Tesoro, representada por bonos del Tesoro, como instrumento de política monetaria, determinando las condiciones de emisión y el régimen tributario de los títulos y de sus intereses.
La Orden de 31 de enero de 1978 fijó las características de los a emitir e igualmente el techo de los en circulación, estableciéndolo en 30.000 millones de pesetas nominales.
Las condiciones actuales del mercado monetario aconsejan modificar el límite máximo de los bonos en circulación.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. El importe de los bonos del Tesoro en circulación, con las características y demás condiciones fijadas en la Orden ministerial de 31 de enero de 1978, no podrá exceder de 60.000 millones de pesetas nominales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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