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Documento BOE-A-1979-4128

Real Decreto 210/1979, de 11 de enero, por el que se reorganiza el Organismo autónomo «Administración Turística Española».

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3566 a 3567 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/11/210

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo que la Red de Establecimientos Turísticos propiedad del Estado ha experimentado en los últimos años, unido al cambio de las circunstancias económicas que impone una gestión cada vez más rigurosa de los intereses públicos en general y de las Entidades y Empresas que administran fondos públicos, en particular, aconsejan proceder a una reorganización del Organismo autónomo «Administración Turística Española», que tuvo su origen en el Decreto de ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho y cuya organización actual es la prevista en el Decreto tres mil ciento sesenta y nueve/ mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre.

La reestructuración se deberá llevar a efecto con la finalidad de lograr la máxima eficacia de los medios humanos y materiales disponibles y manteniendo siempre el objetivo prioritario de lograr una red de establecimientos turísticos, que no desmerezca en modo alguno del prestigio y alta consideración alcanzados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Uno. La Administración Turística Española (A.T.E.) es un Organismo autónomo de los previstos en el párrafo uno, b), del artículo cuarto de la Ley General Presupuestaria número once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, adscrito al Ministerio de Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, de la Secretaría de Estado de Turismo.

Dos. La A.T.E. se rige por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por las que las complementan y desarrollan, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria y' por lo que en el presente Real Decreto se dispone.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones de Administración Turística Española la gestión y explotación de la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado y la realización de rutas turísticas. Para el cumplimiento de dichos fines podrá el Organismo llevar a cabo, en defecto o para estímulo de la iniciativa privada, actividades empresariales de carácter turístico por sí, o en colaboración con Empresas públicas o privadas, si así lo acordase el Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3. Organos Rectores.

Son Organos de la Administración Turística Española:

Uno. El Consejo Rector.

Dos. El Director del Organismo.

Artículo 4. Consejo Rector.

Uno. El Consejo Rector funcionará en pleno y en Comisión permanente.

Dos. El Consejo Rector, en pleno, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Comercio y Turismo.

Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Turismo,

Vicepresidente segundo: El Director general de Empresas y Actividades Turísticas.

Vocales:

El Secretario general Técnico del Departamento.

El Director general de Promoción del Turismo.

El Director general de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo.

El Director general del Patrimonio del Estado.

El Director de Administración Turística Española.

El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Turismo.

El Economista del Estado, Jefe de la Asesoría Económica de la Secretaría de Estado de Turismo.

El Interventor delegado de Hacienda en el Organismo.

Los Subdirectores generales de Personal y de Asuntos Económico-Financieros.

Actuará como Secretario el Subdirector general de Asuntos Económico-Financieros.

Tres. La Comisión Permanente estará compuesta por el Secretario de Estado de Turismo como Presidente, por el Director general de Empresas y Actividades Turísticas, el Director de la A T. E., el Interventor delegado de Hacienda y los Subdirectores generales de Personal y de Asuntos Económico-Financieros, actuando éste último como Secretario.

Artículo 5.

Uno. Son funciones del Consejo Rector:

– Fijar las directrices que debe seguir la Dirección del Organismo, aprobando sus programas de actuación a largo y medio plazo.

– Aprobar el plan anual de actuación del Organismo.

– Aprobar la Memoria anual de actuación del Organismo.

– Aprobar los proyectos de presupuestos del Organismo.

Dos. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Conocer trimestralmente los resultados de la explotación del Organismo y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para su mejor desarrollo.

b) Formular el proyecto de presupuesto y disponer su elevación al Consejo Rector en pleno.

c) Decidir sobre los programas concretos de actuación, inversión y colaboraciones financieras que hayan de someterse a la consideración del Consejo Rector en pleno.

d) Desempeñar todas aquellas funciones que se le deleguen por el Consejo Rector en pleno.

Artículo 6. Director.

Uno. El Director de la A.T.E. será nombrado, por el Ministro de Comercio y Turismo a propuesta del Secretario de Estado de Turismo.

Dos. Corresponde al Director de la A.T.E.

a) Ostentar la representación del Organismo.

b) Las funciones de dirección del Organismo, en lo que no está expresamente encomendado al Consejo Rector, ejerciendo la jefatura del personal, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Personal de los Organismos Autónomos.

c) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y su Comisión Permanente.

d) Dar a la red de establecimientos e instalaciones turísticas del Estado la organización más adecuada al carácter comercial, industrial-turístico y de servicios, en general, de sus actividades.

e) La ordenación de gastos y pagos del Organismo.

f) Rendir la Memoria anual relativa a las actividades del Organismo al Consejo Rector, previa aprobación de la Comisión Permanente.

Artículo 7. Estructura orgánica.

Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, Administración Turística Española se estructurará en las siguientes unidades orgánicas:

Uno. Subdirección General de Personal.

Uno.uno. Servicio de Personal.

Dos. Subdirección General de Asuntos Económico-Financieros.

Dos.uno. Servicio de Programación.

Dos.dos. Servicio Económico-Administrativo.

Tres. Dependerán directamente del Director del Organismo, con nivel orgánico de Servicio, la Inspección General y el Servicio de Actividades Promocionales, que asumirá las que actualmente se desarrollan en relación con las rutas turísticas y actividades deportivas.

Cuatro. Para el mejor cumplimiento de las actividades que tiene encomendadas y su control, podrán adscribirse a la Dirección del Organismo, en atención a su especial preparación en la materia, hasta tres Directores de Programas.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Comercio y Turismo para dictar las normas del desarrollo del presente Real Decreto, siendo necesario, en su caso, el informe preceptivo y previo exigido por el Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, en su disposición final decimotercera.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

Quedan derogados los artículos primero a noveno, ambos inclusive, y sesenta y siete –en lo que se refiere a la A.T.E.–, del Decreto número tres mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de octubre, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 10/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 4 por Real Decreto 1209/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-15286).
  • SE DESARROLLA estructura Orgánica, por Orden de 19 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5893).
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 1 a 9 inclusive, y 67 en lo que se refiere a la A.T.E. del Decreto 3169/1974, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1974-1863).
  • CITA:
    • Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Administración Turística Española
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo

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