Ilustrísimo señor:
El gran desarrollo de las estructuras sanitarias en nuestro país, la multiplicidad de funciones que son cubiertas por las mismas, junto con la permanente exigencia de calidad y progreso que en asistencia sanitaria demanda la sociedad, hacen precisos el desarrollo y fomento de la investigación sanitaria en sus variadas manifestaciones, así como las acciones docentes para la mejor formación y actualización de competencias profesionales de todo el personal sanitario. La Seguridad Social ha venido participando activamente en estas tareas durante los pasados años, a las que han contribuido también de forma muy eficaz las aportaciones derivadas de los convenios económicos con la industria farmacéutica, en el llamado «descuento complementario». Se hace preciso en el momento actual orientar en forma institucionalizada estas actividades para asegurar su continuidad, consolidar las tareas formativas y de investigación y facilitar el control del empleo de los recursos destinados a las mismas. Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 4.2 de la Ley General de la Seguridad Social, se considera necesario proceder a la ordenación del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, cuyas funciones están previstas en el Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, de constitución del Instituto Nacional de la Salud (artículo 6.2).
En su virtud, a propuesta de la Secretaria de Estado para la Sanidad, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El Fondo de Investigaciones Sanitarias deja Seguridad Social dirigirá y coordinará la investigación sanitaria en sus variadas manifestaciones dentro de la Seguridad Social, quedando adscrito al Instituto Nacional de la Salud y localizado en el mismo, con la autonomía funcional exigida por las áreas de su competencia.
El Fondo de Investigaciones Sanitarias tiene como objetivos:
a) El estímulo y desarrollo de los trabajos de investigación sanitaria en los campos de la biomedicina, farmacia, veterinaria, salud pública, administración sanitaria, metodología educativa y otras actividades científicas análogas.
b) La financiación de estudios y actividades que redunden en un perfeccionamiento de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
c) La organización, asesoramiento y financiación de reuniones científicas, congresos, simposios, seminarios, cursos y actividades análogas sobre temas sanitarios.
d) Creación y financiación de becas de estudio y bolsas de viaje.
e) Publicaciones científicas especializadas.
El Fondo de Investigaciones Sanitarias será regido por una Comisión Administradora y un Director auxiliado por el personal administrativo necesario. Igualmente, para sus aspectos técnicos, contará con un Consejo Científico y Comisiones Técnicas de expertos.
La Comisión Administradora estará presidida por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por el Secretario general del mismo, y actuará come Vicepresidente el Director del Fondo, y serán Vocales de la misma un representante de:
– La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
– La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
– La Dirección General de Salud Pública.
– La Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
– La Intervención General de la Seguridad Social.
– La Subdirección General de Investigación y Docencia.
– La Secretaría General del Instituto Nacional de la Salud.
– La Subdirección General de Asistencia Hospitalaria del INSALUD.
– La Subdirección General de Formación de Personal del INSALUD.
– La Subdirección General de Prestaciones Farmacéuticas del INSALUD.
Y cinco representantes de la industria farmacéutica.
La Comisión Administradora aprobará las líneas generales de la política científica en el campo sanitario y ejercerá funciones de seguimiento de las actividades del Fondo, tanto en el terreno científico como en el económico, sin perjuicio de la vigilancia que en las actividades globales del Instituto Nacional de la Salud corresponde a su Consejo General. Igualmente conocerá y aprobará, en su casó, las propuestas de gastos de las actividades del Fondo, así como las Memorias finales que al terminar cada período sean presentadas a la Comisión por el Director del Fondo.
Se creará una Comisión Delegada en el seno de la Comisión Administradora, para el estudio y trámite de los expedientes.
El Director del Fondo propondrá a la Comisión Administradora el plan de actividades científicas, coordinando todos los recursos disponibles para su ejecución.
Ha de presidir las reuniones del Consejo Científico y elaborará las Memorias anuales de las actividades del Fondo para su presentación a la Comisión Administradora.
Autorizará la cobertura económica de cada uno de los expedientes tras su aceptación por la Comisión Administradora y su fiscalización por la Intervención de la Seguridad Social.
El Director del Fondo será nombrado por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
El Consejo Científico estará formado por un máximo de doce personas de reconocida solvencia científica, nombradas por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
El Consejo velará por el mantenimiento de altos niveles de calidad científica en las actividades del Fondo, sirviendo de órgano de asesoramiento y consulta para el Director y para los órganos de la Administración o de otras Entidades que se lo soliciten, dentro del campo de la política científica sanitaria.
Las funciones de secretaría y administración serán desempeñadas por funcionarios cualificados pertenecientes a cualquiera de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, auxiliando a la Dirección en la organización, coordinación y administración de las actividades del Fondo, así como en las relaciones públicas y conexión con otros Organismos científicos.
Las Comisiones Técnicas estarán formadas por personas expertas en un campo especializado de la investigación o de la docencia sanitaria, que, en número no superior a cinco, serán designadas por el Director del Fondo, asesorado por el Consejo Científico.
Se crearán tantas Comisiones como áreas de actuación científica se consideren necesarias y que serán especificadas en el Reglamento que desarrolle la presente Orden ministerial.
Las actividades del Fondo de Investigación Sanitarias serán financiadas:
a) Con las aportaciones que en el concierto entre la Seguridad Social y la industria farmacéutica se han establecido en el descuento complementario, y que ingresan con tales fines en la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Con las consignaciones presupuestarias que se establezcan por el Instituto Nacional de la Salud, dentro de los presupuestos de la Seguridad Social.
c) Con aportaciones económicas libres de Instituciones, Organismos y personas nacionales o extranjeras que deseen colaborar con los fines del Fondo o concierten con el mismo la realización de actividades específicas de investigación.
Las áreas de actuación del Fondo serán las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social o concertadas con la misma. Igualmente podrán establecerse programas de cooperación científica y de investigación de necesidades en recursos para la salud con Organismos sanitarios y Entes no vinculados a la Seguridad Social, pero que puedan tener interés para mejorar la asistencia sanitaria del país.
Por la Secretaría de Estado para la Sanidad se dictarán las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Orden ministerial, quedando autorizada para resolver las cuestiones que se planteen en la ejecución de la misma.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de junio de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid