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Documento BOE-A-1980-16523

Real Decreto 1601/1980, de 18 de julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 2 de agosto de 1980, páginas 17446 a 17448 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-16523
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/18/1601

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional del Real Decreto ciento veintinueve/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Cultura, autoriza al Ministro para someter a la aprobación del Gobierno el texto refundido de las disposiciones reguladoras de la estructura orgánica del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará las funciones que le, están encomendadas a través de los órganos siguientes:

‒ Subsecretaría.

‒ Secretaria General Técnica.

‒ Dirección General de Servicios.

‒ Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

‒ Dirección General del Libro y Bibliotecas.

‒ Dirección General de Música y Teatro.

‒ Dirección General de Cinematografía.

‒ Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural.

Dos. En directa dependencia del Ministro existirá el Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes.

Tres. A las órdenes del Ministro funcionarán las siguientes unidades:

a) Gabinete Técnico, en el que se integrarán los asesores a que hace referencia el artículo séptimo, tres, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

b) Asesoría Informativa, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector general, de la que dependerá la Oficina de Prensa, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.

c) Gabinete de Protocolo, con nivel orgánico de Subdirección General.

Cuatro. Para asistir al Ministro en el estudio y desarrollo de las grandes directrices del Departamento, existirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Subsecretario del Departamento, los Directores generales y el Secretario general Técnico que actuará, además, como Secretario del Consejo. El Ministro podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando así lo estime procedente, a los Asesores integrados en su Gabinete Técnico.

Cinco. Como órgano colegiado de asesoramiento y consulta del Departamento actuará, bajo la presidencia del Ministro, el Consejo Superior de Cultura, cuya Secretaría General tendrá nivel orgánico de Servicio.

En el Consejo Superior de Cultura se integrarán, en la forma que determinen sus reglamentos respectivos, los Consejos Generales asesores de las distintas materias de la competencia del Departamento.

Seis. El Ministro ostenta la presidencia del órgano rector supremo de todos los Organismos autónomos adscritos al Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley trece/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte.

Artículo 2. Subsecretaría.

Uno. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, estará integrada por las siguientes unidades, con rango orgánico de Subdirección General:

‒ Gabinete Técnico, del que dependerá el Servicio de Asistencia Técnica.

‒ Subdirección General de Cooperación Cultural y Acción Provincial integrada por el Servicio de Planificación Cultural y el Servicio de Acción Provincial.

‒ Inspección General.

‒ Oficina Presupuestaria, con los Servicios de Programación y Control Presupuestario.

Dos. Dependerán del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripción temporal a cualquiera de los Centros directivos del Departamento, dos Vocales asesores, un Consejero técnico y tres Directores de Programas, designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

Tres. Dependerán del Subsecretario, sin perjuicio de su relación funcional con los distintos Centros directivos del Departamento, las Delegaciones Provinciales de Cultura.

Cuatro. Se encuadrarán en la Subsecretaría del Departamento la Asesoría Económica, la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada de Hacienda de la Administración del Estado con la Oficina de Contabilidad, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto a la Presidencia del Gobierno la primera y al Ministerio de Hacienda las dos restantes.

Cinco. Dependerán de la Subsecretaría los siguientes órganos colegiados:

‒ Junta de Coordinación de Actividades que, presidida por el Subsecretario e integrada por el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento, tendrá como misión estudiar, coordinar y evaluar conjuntamente las actividades de los distintos Centros directivos y Organismos.

‒ Comisión Presupuestaria y Comité Presupuestario Permanente.

Seis. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Subsecretaría, los Organismos autónomos:

‒ Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, regulada por Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre.

‒ Patronato de Casas para funcionarios del Ministerio de Cultura.

‒ Editora Nacional.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, estará integrada por las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:

‒ Vicesecretaría General Técnica, que prestará asistencia al Secretario general Técnico en todos aquellos asuntos de su competencia. En la Vicesecretaría General Técnica se integrará el Servicio de Legislación.

‒ Subdirección General de Estudios y Coordinación, que contará con el Servicio de Estudios y Documentación y el Servicio de Difusión.

‒ Subdirección General de Estadística e Informática, que contará con el Servicio de Estadística y Análisis de Datos y el Servicio de Informática y Mecanización.

‒ Subdirección General de Cooperación Internacional, en el que se integra el Servicio de Acción Exterior, que actuará en estrecha colaboración con los Organismos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores.

‒ Subdirección General de Fundaciones y Asociaciones Culturales, en la que se integra la Secretaría General del Protectorado, con nivel orgánico de Servicio.

Dos. Dependerán del Secretario general Técnico cuatro Directores de Programas designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

Tres. Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica los siguientes órganos colegiados:

‒ Comisión Asesora de Publicaciones.

‒ Comisión Asesora de Necesidades Estadísticas.

‒ Comisión Ministerial de Informática.

Cuatro. En la Secretaría General Técnica se integrará orgánicamente la Delegación en el Departamento del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de la dependencia funcional de la misma respecto a este último.

Articulo 4. Dirección General de Servicios.

La Dirección General de Servicios estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Subdirección General de la que dependerá los Servicios de Conservación y Aposentamiento y de Artes Gráficas.

‒ Subdirección General de Personal, en la que se integrará el Servicio de Ordenación.

‒ Subdirección General de Inmuebles y Obras.

‒ Subdirección General de. Recursos y Supervisión, a la que se adscriben el Servicio de Recursos y la Oficina de Supervisión de Proyectos, con nivel orgánico de Servicio.

‒ Subdirección General Económico-Administrativa.

Artículo 5. Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Uno. La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos ejercerá las funciones de dirección, protección, inventario, restauración e incremento y difusión del patrimonio histórico-artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; la conservación, exploración e incremento de la riqueza documental; el régimen jurídico de la protección a la propiedad artística, y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos y de las exposiciones. Estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Subdirección General del Patrimonio Artístico, en la que se integran el Servicio del Inventario General del Patrimonio Artístico, el Servicio de Conservación y Restauración, el Servicio de Ordenación de Conjuntos y Lugares Histórico-Artísticos y el Servicio de Inspección Técnica de Monumentos.

‒ Subdirección General de Museos, de la que dependerán el Servicio de Gestión de Museos y el Servicio de Exposiciones.

‒ Subdirección General de Archivos, en la que se integran el Servicio de Ordenación y Gestión y el Servicio de Racionalización y Asistencia Técnica.

‒ Subdirección General de Arqueología.

‒ Subdirección General de las Artes Plásticas, con el Servicio de Promoción de Artes Plásticas y del Patrimonio de Bellas Artes.

Dos. Directamente dependiente del Director general existirá el Servicio Económico.

Tres. Quedan adscritos a este Centro directivo los siguientes órganos colegiados:

‒ Junta Asesora de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos.

‒ Junta Asesora de Archivos.

‒ Junta Superior de Museos.

‒ Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.

‒ Junta Asesora de las Artes Plásticas.

‒ Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística.

Cuatro. Se integran en la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos:

‒ Centro de Información Documental.

‒ Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte.

‒ Centro Nacional de Información Artística, Arqueológica y Etnológica.

‒ Centro Nacional de Microfilm, sin perjuicio de su dependencia funcional de las Direcciones Generales del Libro y Bibliotecas y de la del Patrimonio Artístico. Archivos y Museos en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cinco. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, los Organismos autónomos:

‒ Patronato Nacional de Museos.

‒ Patronato de la Alhambra y Generalife.

Artículo 6. Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Uno. Corresponde a la Dirección General del Libro y Bibliotecas las funciones encomendadas al Departamento en relación con el apoyo al autor, el fomento e impulso culturales a través del libro y las ediciones sonoras y audiovisuales, las Empresas del régimen del libro y fonográficas y audiovisuales; asimismo es competencia de este Centro directivo la conservación, incremento y difusión de la riqueza bibliográfica y la planificación de la política bibliotecaria a nivel nacional; ejercerá este Centro directivo las funciones correspondientes al régimen jurídico de protección y registro de la propiedad intelectual. Se estructurará en las siguientes unidades:

‒ Subdirección General del Libro, de la que dependerá el Servicio de Promoción Editorial y el Servicio de Apoyo al Autor.

‒ Subdirección General de Bibliotecas con el Servicio de Administración Bibliotecaria.

Quedan adscritas a la Dirección General del Libro y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Bibliotecas, los siguientes Organismos:

‒ Biblioteca Nacional.

‒ Hemeroteca Nacional.

‒ Centro Nacional de Lectura.

‒ Instituto Bibliográfico Hispánico.

‒ Registro General de la Propiedad Intelectual.

‒ Centro de Canje Internacional de Publicaciones.

‒ Subdirección General de Ediciones Sonoras y Audiovisuales.

Dos. Sin perjuicio de su dependencia funcional de las Direcciones Generales del Libro y Bibliotecas y de la del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos en el ámbito de sus respectivas competencias, se adscriben a la Dirección General del Libro y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Bibliotecas, los Organismos siguientes:

‒ Centro de Estudios Bibliográficos y Documentarios, que sustituye a la Escuela de Bibliotecarios.

‒ Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

‒ Centro Nacional de Restauración de Libros y Documentos, que sustituye al Servicio Nacional de Restauración de Libros v Documentos.

Tres. Como órgano asesor e informativo de la Dirección General el Libro y Bibliotecas, en cuanto se refiere a conservación, incremento y debida utilización del Patrimonio Bibliotecario de la Nación, existirá la Junta Asesora de Bibliotecas.

Cuatro. Queda adscrito al Departamento, a través de este Centro directivo, el Organismo autónomo Instituto Nacional del Libro Español (INLE).

Artículo 7. Dirección General de Música y Teatro.

Uno. La Dirección General de Música y Teatro ejercerá las funciones de conservación, promoción y difusión de la creación de actividades relativas a la música instrumental, coral, lírica y coreográfica, en cualquiera de sus manifestaciones, así como de la actividad teatral y demás espectáculos atribuidos al Departamento por las disposiciones vigentes. Estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Subdirección General de Música.

‒ Subdirección General de Teatro.

‒ Subidirección General de Fomento de Actividades.

‒ Subdirección General de Ordenación.

Dos. Quedan integrados en la Dirección General de Música y Teatro:

‒ Centro Nacional de Documentación Musical.

‒ Centro Nacional de Documentación Teatral.

‒ Museo del Teatro.

‒ Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos.

Tres. Se adscriben al Departamento, a través de esta Dirección General, los Organismos autónomos:

‒ Orquesta y Coro Nacionales de España.

‒ Teatros Nacionales y Festivales de España, en el que quedan integrados:

‒ Centro Dramático Nacional.

‒ Centro Nacional de Iniciación del Niño y el Adolescente al Teatro (CNINAT).

‒ Ballets Nacionales de España.

‒ Compañía Nacional de Opera.

Artículo 8. Dirección General de Cinematografía.

Uno. A la Dirección General de Cinematografía le competen las funciones de protección, fomento y difusión de la creación de actividades cinematográficas. Estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Subdirección General de Protección y Difusión de la Cinematografía.

‒ Subdirección General de Régimen Económico, de la que dependerá ei Servicio de Régimen Económico de la Cinematografía.

‒ Subdirección General de Empresas Cinematográficas.

Dos. Dependerán de la Dirección General de Cinematografía los siguientes órganos:

‒ Filmoteca Nacional.

‒ Comisión de Visado de Películas Cinematográficas.

‒ Junta Administrativa del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.

Artículo 9. Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural.

Uno. A la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural le corresponden las funciones relacionadas con el fomento de la cooperación a nivel regional, nacional e internacional de los movimientos de juventud; el apoyo a la promoción y desarrollo de la actividad asociativa y de participación de la juventud; el desarrollo de la acción administrativa que promueva las condiciones de equiparación de la mujer, las necesarias medidas culturales para la protección de la familia y el desarrollo comunitario; el estudio de los problemas juveniles, de la mujer y de la familia, así como facilitar los medios y servicios adecuados para el cumplimiento de las funciones anteriores. Las funciones de fomento de la cooperación a nivel internacional se realizarán de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Estará integrada por las siguientes unidades:

‒ Subdirección General de la Juventud, de la que dependerán el Servicio de Cooperación y el Servicio de Asistencia.

‒ Subdirección General de la Mujer, en la que se encuadrará el Servicio de Integración y Equiparación.

‒ Subdirección General de la Familia, con el Servicio de Promoción para la Familia y la Infancia y el Servicio de Acción Sociocultural para la Tercera Edad.

‒ Subdirección General de Estudios e Investigaciones, en la que se integrará el Servicio de Estudios, Documentación y Formación.

Dos. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, los siguientes Organismos autónomos que se regirán por su respectiva normativa:

‒ Instituto de Desarrollo Comunitario.

‒ Instituto de la Juventud.

Artículo 10.

A los Gabinetes Técnicos, con nivel orgánico de Servicio de las Direcciones Generales de Servicios, del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Libro y Bibliotecas, de Música y Teatro, de Cinematografía y de Juventud y Promoción Sociocultural, corresponderá prestar asistencia técnica y asesoramiento a la respectiva Dirección General en todos aquellos asuntos de su competencia; el estudio y gestión de los asuntos que le sean encomendados, formulando las propuestas que procedan. Asimismo tendrán a su cargo la elaboración de toda clase de proyectos relacionados con la actividad del Centro directivo y proponer la normativa adecuada, de acuerdo con la propia competencia de aquél.

Disposiciones finales.

Primera. Hasta tanto se disponga su adscripción definitiva, la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y los Organismos autónomos «Institución San Isidoro» y «Medios de Comunicación Social del Estado» continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.

Segunda. Se autoriza al Ministro de Cultura para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda y sin aumento del gasto público, dictar las disposiciones que exige la aplicación y desarrollo de lo que en este Real Decreto se dispone.

Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria.

En tanto se dicten las normas previstas en la disposición final segunda, queda subsistente la actual estructura orgánica del Departamento, a nivel de Secciones y Negociados.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Reales Decretos dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y, siete, de veintisiete de agosto; ciento treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero; novecientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril; mil doscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de uno de junio; el artículo primero del Real Decreto mil setecientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio; dos mil cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de tres de agosto; ciento veintinueve/mil novecientos ochenta, de dieciocho de enero, y los artículos segundo y tercero del Real Decreto setecientos veinticinco/mil novecientos ochenta, de veintiuno de marzo.

Dado en Madrid a dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Cultura,

RICARDO DE LA CIERVA Y HOCES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/1980
  • Fecha de publicación: 02/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1980
  • Fecha de derogación: 16/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-6326).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-20984).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Cultura
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Cultura
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Dirección General de Música y Teatro
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Editora Nacional
  • Filmoteca Nacional
  • Hemeroteca Nacional
  • Institución San Isidoro
  • Instituto Bibliográfico Hispánico
  • Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte
  • Instituto de Desarrollo Comunitario
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto Nacional del Libro Español
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Orquesta y Coro Nacionales de España
  • Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada
  • Patronato Nacional de Museos
  • Registro General de la Propiedad Intelectual
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Teatros Nacionales y Festivales de España

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