La disposición final segunda del Real Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, sobre supresión, y reestructuración de Órganos de la Administración Central del Estado autoriza a los distintos Ministerios para someter a la aprobación del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del citado real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento desarrollara las funciones que le están encomendadas a través de los órganos siguientes:
– Subsecretaría.
– Secretaría General Técnica.
– Dirección General de Servicios.
– Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
– Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía.
– Dirección General de Música y Teatro.
– Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural.
Dos. En directa dependencia del Ministro existirá el Organismos autónomo Consejo Superior de Deportes.
Tres. A las órdenes del Ministro funcionarán las siguientes unidades:
a) Gabinete Técnico, con rango de Subdirección General, en el que se integrarán tres Consejeros técnicos, designados entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado, además de los Asesores a que hace referencia el artículo séptimo, tres, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.
Se adscribe al Gabinete Técnico la Oficina de Prensa.
b) Gabinete de Protocolo, con nivel orgánico de Servicio.
Cuatro. Para asistir al Ministro en el estudio y desarrollo de las grandes directrices del Departamento, existirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte el Subsecretario, el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento. El Jefe del Gabinete Técnico del Ministro actuará como Secretario El Ministro podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección, cuando así lo estime procedente a los Asesores integrados en su Gabinete Técnico.
Cinco. El Ministro ostenta la presidencia del órgano rector supremo de todos los Organismos autónomos adscritos al Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley trece mil novecientos ochenta de treinta y uno de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte.
Uno. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura, con las funciones que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Régimen jurídico de la Administración de Estado, estará integrada por las siguientes unidades, con rango orgánico de Subdirección General:
– Gabinete Técnico, del que dependerá el Servicio de Asistencia Técnica.
– Subdirección General de Cooperación Cultural, integrada por el Servicio de Planificación Cultural.
– Subdirección General de Acción Territorial.
– Subdirección General de Fundaciones y Asociaciones Culturales, en la que se integra la Secretaría General del Protectorado con nivel orgánico de Servicio.
– Inspección General.
– Oficina Presupuestaria, con el Servicio de Programación y el Servicio de Control Presupuestario.
Dos. Dependerán del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripción temporal a cualquiera de los Centros directivos del Departamento, dos Vocales Asesores, un Consejero Técnico y dos Directores de Programas, designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado.
Tres. Dependerán del Subsecretario sin perjuicio de su relación funcional con los distintos Centros directivos del Departamento, las Delegaciones Provinciales de Cultura.
Cuatro. Se encuadrarán en la Subsecretaría del Departamento la Asesoría Económica la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado con la oficina de Contabilidad sin perjuicio de su de pendencia funciona, respecto de la Presidencia del Gobierno la primera, y al Ministerio de Hacienda, las dos restantes.
Cinco. Dependerán de la Subsecretaría los siguientes órganos colegiados:
– Junta de Coordinación de Actividades, que, presidida por el Subsecretario e integrada por el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento, tendrá como misión estudiar, coordinar y evaluar conjuntamente las actividades de los distintos Centros directivos y Organismos.
– Junta de Retribuciones del Departamento.
– Comisión Presupuestaria y Comité Presupuestario Permanente.
Seis. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Subsecretaría, los Organismos autónomos:
– Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos culturales.
– Patronato de Casas para Funcionarios del Ministerio de Cultura.
Uno. La Secretaría General Técnica, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado estará integrada por las siguientes unidades:
– Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General, que prestará asistencia al Secretario general Técnico en todos aquellos asuntos de su competencia. En la Vicesecretaría General Técnica se integrará el Servicio de Legislación.
– Subdirección General de Estudios y Coordinación, que contará con el Servicio de Estudios y Documentación y el Servicio de Difusión.
– Subdirección General de Estadística e Informática, que contará con el Servicio de Estadística y Análisis de Datos y el Servicio de Informática y Mecanización.
– Subdirección General de Cooperación Internacional, en la que se integra el Servicio de Acción Exterior, que actuará en estrecha colaboración con los Organismos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dependerán de la Subdirección General de Cooperación Internacional cinco Consejeros del Servicio Exterior.
– Servicio de Desarrollo Autonómico, directamente adscrito al Secretario genera) Técnico.
Dos. Dependerán del Secretario general Técnico tres Di rectores de Programas designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado.
Tres. Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica los siguientes órganos colegiados:
– Comisión Asesora de Publicaciones.
– Comisión Asesora de Necesidades Estadísticas.
– Comisión Ministerial de Informática.
Cuatro. En la Secretaría General Técnica se integrará orgánicamente la Delegación en el Departamento del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de la dependencia funcional de la misma respecto a este último.
Cinco. Queda adscrito al Departamento, a través de la Secretaría General Técnica, el Organismo autónomo:
– Editora Nacional.
La Dirección General de Servicios tiene encomendadas las funciones relativas a la conservación de inmuebles, aposentamiento y obras; la gestión de todos los asuntos de personal y retribuciones; la gestión y propuesta de resolución de recursos interpuestos contra decisiones de autoridades del Departamento; la supervisión de los proyectos de obras y suministros y la tramitación económico-administrativa del Ministerio. Estará integrada por las siguientes unidades:
– Oficialía Mayor con nivel orgánico de Subdirección General de la que dependerá el Servicio de Conservación y Aposentamiento.
– Subdirección General de Personal, en la que se integrará el Servicio de Personal y Retribuciones.
– Subdirección General de Inmuebles y Obras.
– Subdirección General de Recursos y Supervisión a la que se adscriben el Servicio de Recursos y la Oficina de Supervisión de Proyectos con nivel orgánico de Servicio.
– Subdirección General Económico-Administrativa.
Uno. La Dirección General de Bellas Artes. Archivos y Bibliotecas ejercerá las funciones de dirección, protección, inventario, restauración e incremento y difusión del Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico, Paleontológico y Etnológico; la conservación, exploración e incremento de la riqueza documental; la conservación incremento y difusión de la riqueza bibliográfica y la planificación de la política bibliotecaria a nivel nacional; el régimen jurídico de la protección a la propiedad artística y el cuidado dotación, instalación, fomento v asesoramiento de los museos y de las exposiciones. Estará integrada por las siguientes unidades:
– Subdirección General de Protección del Patrimonio Artístico en la que se integran el Servicio de Inventario General del Patrimonio Cultural, y el Servicio de Ordenación de Conjuntos y Lugares Histórico-Artísticos.
Queda adscrito a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Artístico, el Organismo:
– Centro Nacional de Información Artística. Arqueológica y Etnológica.
– Subdirección General de Museos, de la que dependerán el Servicio de Museos y el Servicio de Exposiciones.
– Subdirección General de Archivos, en la que se integran el Servicio de Ordenación y Gestión y el Servicio de Racionalización y Asistencia Técnica.
Quedan adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Archivos, los siguientes Organismos:
– Centro de Información Documental.
– Centro Nacional de Conservación y Microfilmación Documental y Bibliográfica, que reunirá los Centros del Microfilm y de Restauración de Libros y Documentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Bibliotecas.
– Subdirección General de Arqueología y Etnología.
– Subdirección Genera de las Artes Plásticas, con el Servicio de Promoción de Artes Plásticas y del Patrimonio de Bellas Artes.
– Subdirección General de Bibliotecas de la que dependerá el Servicio de Administración Bibliotecaria.
Quedan adscritos a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas; a través de la Subdirección General de Bibliotecas, los siguientes Organismos:
– Biblioteca Nacional.
– Hemeroteca Nacional.
– Centro Nacional de Lectura.
– Instituto Bibliográfico Hispánico.
– Centro de Canje International de Publicaciones.
– Centro de Estudios Bibliográficos y Documentarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Archivos.
– Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Archivos.
– Subdirección General de Restauración de Monumentos, en la que se integran el Servicio de Conservación y Restauración y el Servicio de Inspección Técnica de Monumentos.
Se adscribe a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Restauración de Monumentos, el Organismo:
– Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte.
Dos. Directamente dependiente del Director general existirá el Servicio Económico.
Tres. Quedan adscritos a este Centro directivo los siguientes órganos colegiados:
– Consejo Asesor de las Artes Plásticas.
– Junta Asesora de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos.
– Junta Asesora de Archivos.
– Junta Superior de Museos.
– Junta Superior de Excavaciones y Exploraciones Arqueológicas.
– Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística.
– Junta Asesora de Bibliotecas.
Cuatro. Quedan adscritos al Departamento, a través de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, los Organismos autónomos:
– Patronato Nacional de Museos cuya Gerencia tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
– Patronato de la Alhambra y Generalife de Granada.
Uno. Corresponde a la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía las funciones encomendadas al Departamento en relación con el apoyo al autor, el fomento e impulso culturales a través del libro y las ediciones sonoras, audiovisuales y cinematográficas, las Empresas de régimen del libro, fonográficas, audiovisuales y cinematográficas, así como acuellas otras de competencias referidas a la protección, fomento y difusión de la creación de actividades cinematográficas; ejerce también este Centro directivo las funciones correspondientes al Régimen Jurídico de Protección y Registro de la Propiedad Intelectual. Estará integrada por las siguientes unidades:
– Subdirección General del Libro, de la que dependerán el Servicio de Promoción Editorial y el Servicio de Apoyo al Autor.
– Subdirección General de Ediciones Sonoras y Audiovisuales.
– Subdirección General de Promoción y Régimen Económico de la Cinematografía de la que dependerá el Servicio de Régimen Económico de la Cinematografía.
– Subdirección General de Empresas Cinematográficas.
Dos. Se adscriben a la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía, los Organismos siguientes:
– Filmoteca Nacional.
– Comisión de Visado de Películas Cinematográficas.
– Junta Administrativa del Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.
– Registro General de la Propiedad Intelectual.
Tres. Queda adscrito al Departamento a través de este Centre directivo el Organismo autónomo:
– Instituto Nacional del Libro Español (INLE).
Uno. La Dirección General de Música y Teatro promoverá y fomentará actividades en el campo de la creación, conservación y difusión musical y teatral, y estará integrada por las siguientes unidades:
– Subdirección General de Música.
– Subdirección General de Teatro.
– Subdirección General de Fomento de Actividades.
– Subdirección General de Ordenación.
Dos. Queda integrada en la Dirección General de Música y Teatro la:
– Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos.
Tres. Se adscriben al Departamento, a través de esta Dirección General, los Organismos autónomos:
– Orquesta y Coro Nacional de España en el que se integrará el:
– Centro de Documentación Musical.
– Teatros Nacionales y Festivales de España, en el que quedan integrados:
– Centro Dramático Nacional.
– Teatro de la Zarzuela.
– Ballets Nacionales de España.
– Centro Nacional de iniciación del Niño y el Adolescente al Teatro (CNINAT).
– Centro de Documentación Teatral.
Uno. A la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural le corresponde las funciones relacionadas con el fomento de la cooperación a nivel regional, nacional e internacional de los movimientos de juventud; el apoyo a la promoción y desarrollo de la actividad asociativa y de participación de la juventud; el desarrollo de la acción administrativa que promueva las condiciones de equiparación de la mujer, las necesarias medidas culturales para la protección de la familia y el desarrollo comunitario; el estudio de los problemas juveniles, de la mujer y de la familia, así como facilitar los medios y servicios adecuados para el cumplimiento de las funciones anteriores. Las funciones de fomento de la cooperación a nivel internacional se realizarán de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Estará integrada por las siguientes unidades:
– Subdirección General de la Juventud, de la que dependerán el Servicio de Cooperación y el Servicio de Asistencia.
– Subdirección General de la Mujer, en la que se encuadrará el Servicio de Integración y Equiparación.
– Subdirección General de la Familia, con el Servicio de Promoción Cultural de la Familia y de la Infancia y el Servicio de Promoción Cultural de la Tercera Edad.
– Subdirección General de Estudios e Investigaciones, en le que se integrará el Servicio de Estudios, Documentación y Formación.
Dos. Queda adscrito al Departamento, a través de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural, el Organismo autónomo:
– Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.
A los Gabinetes Técnicos, con nivel orgánico de Servicio de las Direcciones Generales de Servicios, de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de Promoción del Libro y de la Cinematografía, de Música y Teatro y de Juventud y Promoción Sociocultural, corresponderá prestar asistencia técnica y asesoramiento a la respectiva Dirección General en todos aquellos asuntos de su competencia; el estudio y gestión de los asuntos que le sean encomendados, formulando las propuestas que procedan. Asimismo, tendrán a su cargo la elaboración de toda clase de proyectos relacionados con la actividad de Centro directivo y proponer la normativa adecuada, de acuerdo con la propia competencia de aquél.
Hasta tanto se disponga su regulación y adscripción definitivas, los Organismos autónomos Institución San Isidoro y Medios de Comunicación Social del Estado continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.
Se autoriza al Ministro de Cultura para previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda y sin aumento del gasto público, dictar las disposiciones que exige la aplicación y desarrollo de lo que en este real decreto dispone.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En tanto se dicten las normas previstas en la disposición final segunda, queda subsistente la actual estructura orgánica del Departamento, a nivel de Secciones y Negociados.
Queda derogado el Real Decreto mil seiscientos uno/mi) novecientos ochenta, de dieciocho de julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Ministerio de Cultura y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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