El Reglamento de la Ley 5/1977, aprobado por Decreto de 2 de mayo de 1978, establece una serie de ayudas pare, fomentar las plantaciones con especies forestales, cuyo principal aprovechamiento sea la madera, establciéndose en su artículo 35 subvenciones de hasta el 50 por 100 del presupuesto aprobado cuando se trate de especies aprovechables a turno corto.
La Orden ministerial de 23 de abril de 1980, que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense durante el período 1980-1983, establece en su articulado ayudas para la implantación y mejora integral de praderas e instalación de cercas, para su óptima explotación, que pueden llegar hasta el 50 por 100 del presupuesto aprobado.
La calidad intrínseca de algunas tierras, el coste del agua para riego, el paro agrícola, y globalmente la economía de la nación, aconsejan complementar el monocultivo del chopo con el establecimiento intercalar de praderas artificiales permanentes coordinando las ayudas que las disposiciones antes referidas prevén. A estos fines esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Para optar a la ayuda conjunta derivada de las disposiciones citadas, será necesario el establecimiento de una explotación mixta forestal-pratense, con las siguientes condicionantes técnicos:
a) Que la plantación, con especies del género «populus» o con otras de crecimiento rápido similares, se haga por alineaciones separadas entre sí un mínimo de lo metros, orientadas sensiblemente en la dirección Norte-Sur, para conseguir el máximo de insolación en la zona intercalar.
b) Que la distancia entre pies de la misma línea sea tal, que el número de pies por hectárea esté comprendido entre 400 y 600 y no sea en ningún caso inferior a 1,5 metros.
c) Que se establezca, entre las líneas del arbolado, una pradera artificial permanente para su aprovechamiento a siega o diente por el ganado durante todo el turno de la plantación.
d) Que se establezcan las cercas precisas para un aprovechamiento ordenado y rentable de las praderas así implantadas.
e) Que al plan de implantación de cultivo mixto forestal pratense se acompañe otro de explotación ganadera con vacuno de especiales características para la producción de carne o con ovino.
Las ayudas a conceder, en forma de subvención, serán de hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto aprobado por el Ministerio de Agricultura para la preparación del terreno, plantación forestal, instalación de la pradera y cercas, con un límite de la misma de 50.000 pesetas por hectárea para el total de las obras de establecimiento.
La tramitación de los expedientes correspondientes se iniciará ante las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones Provinciales del Departamento donde se ubique la finca, mediante la documentación siguiente:
a) Solicitud de la ayuda dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Producción Agraria.
b) Memoria justificativa, acompañada de plano a escala adecuada, cuando el presupuesto no exceda de 2.000.000 de pesetas, y proyecto firmado por Técnico competente si excediese de esta cifra.
c) Plan de explotación ganadera según se establece en el punto primero, apartado e).
Los Servicios Provinciales tramitarán estos expedientes análogamente a como lo vienen realizando para los de ayuda a Empresas forestales, conformé establece el título III del citado Reglamento y teniendo en cuenta cuanto se dispone en los artículos 31 y 32 del mismo sobre certificaciones y plazo de ejecución.
Madrid, 16 de julio de 1980.–El Director general, José Luis García Ferrero.
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