Los cambios en la estructura del tráfico portuario, los nuevos procedimientos de transporte marítimo, así como los avances tecnológicos en los medios de carga y descarga, hacen necesaria una nueva ordenación de las Empresas de este sector, a fin de adecuar su estructura a la nueva situación y conseguir una mayor especialización de las mismas que garantice las prestaciones de unos servicios correctos y normalizados, por una parte, y por otra, tienda a la regularidad en el uso de los medios humanos y materiales dedicados a esta labor.
La Ley uno/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, establece la necesidad de obtener autorizaciones administrativas para la prestación de servicios públicos en los mismos, por lo que se hace necesario regular el sistema de otorgamiento, normas de aplicación y tarifas a aplicar, de forma que establezca un sistema claro y conocido de los costes que las operaciones portuarias introducen en el proceso económico general.
Al propio tiempo, los nuevos planteamientos que en materia de relaciones laborales ha introducido la nueva Constitución Española y específicamente la Ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, obliga a acomodar la estructura, competencia y funciones de la Organización de Trabajos Portuarios al nuevo ordenamiento sustantivo de forma tal que, conservando la Administración las competencias propias de las tareas públicas que a ella le incumben en función del interés que los puertos guardan para la economía nacional y del lugar en que se realizan las tareas portuarias, se propicie un mayor protagonismo de trabajadores y empresarios en los órganos de gobierno propios de la Organización Portuaria en orden a las competencias y funciones que les son propias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo, Trabajo y Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
La Organización de Trabajos Portuarios, constituida como Organismo autónomo del Estado de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo a través de la Subsecretaría del Departamento, tiene como cometido esencial, en cuanto Oficina Especial de Empleo para el sector portuario, el de asegurar la regularidad en el empleo de los estibadores del censo portuario, atendiendo las solicitudes que formulen las Empresas estibadoras, de acuerdo con la normativa vigente.
Compete a la Organización de Trabajos Portuarios:
Uno. Establecer la organización adecuada al objeto de facilitar a las Empresas el personal portuario que éstas soliciten, bien con carácter fijo u ocasional, en orden a la realización de las tareas portuarias y de asegurar la regularidad en el empleo de dicho personal.
Dos. La gestión y administración de los fondos correspondientes para el pago de salarios, en su caso, y demás beneficios derivados de la legislación aplicable a dicho sector laboral.
Tres. La creación y sostenimiento de las instalaciones destinadas a Servicios administrativos, sanitarios y acción social; en general, los relativos al bienestar de los Estibadores portuarios.
Cuatro. La formación y perfeccionamiento de los Estibadores portuarios, tanto respecto de sus tareas específicamente profesionales como de las técnicas de prevención de accidentes, seguridad e higiene en el trabajo y socorrismo, dotando a dicho personal de los elementos y medios de protección adecuados, de conformidad con el Reglamento Especial de Seguridad e Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios.
Cinco. La colaboración en la aplicación de la Seguridad Social a los Estibadores portuarios.
La Organización de Trabajos Portuarios se estructura de la siguiente forma:
Uno. Organos centrales:
Uno.Uno. Consejo General.
Uno.Dos. Dirección Ejecutiva.
Dos. Organos territoriales:
Uno.Uno. Consejos Locales.
Uno.Dos. Gerencias Provinciales y/o Locales.
El Consejo General tendrá la siguiente composición:
Uno. Un Presidente, que lo será el Subsecretario de Trabajo.
Dos. Siete representantes de la Administración, de entre los que los miembros del Consejo elegirán anualmente un Vicepresidente.
Tres. Nueve Vocales en representación de las Organizaciones sindicales de los Estibadores portuarios.
Cuatro. Nueve Vocales en representación de las Asociaciones empresariales del sector.
Cinco. El Director ejecutivo de la Organización de Trabajos Portuarios.
Actuará como Secretario del Consejo de la Organización de Trabajos Portuarios, con voz, pero sin voto.
El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado de oficio por su Presidente o a petición de un tercio de los Vocales.
Corresponde al Consejo General de la Organización de Trabajos Portuarios:
Uno. Fijar los objetivos y elaborar los criterios de actuación del Organismo, en orden al cumplimiento de los fines que le competen.
Dos. Informar el anteproyecto de presupuesto de la Organización, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.
Tres. Conocer e informar de las cuentas de la Organización.
Cuatro. Redactar la Memoria anual de la Organización.
Cinco. Impulsar, programar y realizar cuanto haga referencia a la formación del Estibador y a su estabilidad y seguridad en el empleo.
El Director ejecutivo de la Organización de Trabajos Portuarios, con categoría de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de Trabajo entre funcionarios de la Organización con titulación superior, o de los Cuerpos Superiores del Ministerio de Trabajo y del Cuerpo Técnico de la Administración Civil con destino en el mismo.
Corresponden al Director ejecutivo las siguientes funciones:
Uno. Ostentar la representación del Organismo.
Dos. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
Tres. Dirigir las actividades del Organismo.
Cuatro. Ordenar los gastos y disponer los pagos.
Cinco. Las demás facultades de dirección y ejecución necesarias para el funcionamiento del Organismo.
Para el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas la Organización de Trabajos Portuarios contará, a nivel central, con la siguiente organización:
– La Secretaria General.
– El Servicio de Administración Financiera.
– La Inspección General de Servicios.
Con nivel orgánico de Jefatura de Servicio, los titulares de las mismas serán designados por el Subsecretario de Trabajo, a propuesta del Director ejecutivo de la Organización, entre funcionarios de la misma con titulación superior.
En las provincias en que existan puertos de interés general se establecen las Organizaciones de Trabajos Portuarios, con sede en la captial de la provincia o en el puerto de mayor importancia dentro de aquélla. Cuando sea necesario, para existir dentro de dicha demarcación provincial varios puertos, podrán constituirse, dependientes de la Organización Provincial, Organizaciones locales o Representaciones, según la importancia de los mismos.
Los Gerentes de la Organización de Trabajos Portuarios serán nombrados por el Subsecretario de Trabajo, a propuesta del Director ejecutivo de la Organización de Trabajos Portuarios, de entre funcionarios de la misma.
En los puertos de interés general, cuya importancia y necesidades lo requieran, se creará un Consejo Local, bajo la denominación de «Consejo Local del Puerto de...».
Los Consejos Locales tendrán la siguiente composición:
– Cinco representantes de la Administración, entre los que serán elegidos, anualmente, un Presidente y un Vicepresidente, por los miembros del Consejo.
– Seis representantes de las Organizaciones sindicales de los Estibadores Portuarios.
– Seis representantes de las Asociaciones empresariales del sector.
– El Gerente provincial de la Organización de Trabajos Portuarios.
Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario administrativo de la Organización.
El Consejo se reunirá, como mínimo, trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente de oficio o a petición de un tercio de los Vocales.
Los Consejos Locales ostentarán, en el ámbito correspondiente, las siguientes funciones:
Uno. Resolver sobre la fijación y revisión de la plantilla de los trabajadores del puerto, especificando el número correspondiente a cada categoría profesional.
Dos. Resolver las cuestiones que se planteen en relación con la clasificación de los trabajadores según la función, censo o permanencia.
Tres. Determinar el modo de distribuir el fondo de vacaciones, resolviendo las incidencias que se produzcan y, asimismo, la fijación del calendario de turnos para el disfrute de las vacaciones de los trabajadores fijos de censo.
Cuatro. Resolución de las peticiones de licencias, excedencias y de reincorporación en relación con los trabajadores fijos de censo.
Cinco. Elaborar y aprobar las tablas de rendimiento a efecto de las remuneraciones por incentivos, así como resolver las dudas que se susciten respecto a la interpretación de las mismas, siempre que no esté acordado por Convenio Colectivo.
Seis. Fijar la relación de mercancías especiales, molestas o peligrosas que puedan dar lugar al pago del complemento salarial.
Siete. Asesorar al Director del Puerto y al Comandante de Marina en la fijación del mínimo de trabajadores que para cada operación exija la técnica, la seguridad e higiene y la racionalización de las operaciones.
Ocho. Imponer, a propuesta de las Empresas, y respecto de los trabajadores fijos de censo, las sanciones por faltas graves y muy graves cometidas por aquéllos durante la prestación del trabajo a una Empresa portuaria y en relación con el incumplimiento de los deberes derivados del contrato; quedando reservada la facultad disciplinaria para las Empresas, respecto de los trabajadores que integren como fijos sus plantillas y respecto de los fijos de censo, para las faltas leves.
Asimismo les corresponde imponer, a propuesta del Gerente de la Organización, las sanciones por aquellas acciones u omisiones graves o muy graves que constituyan quebranto de los deberes y obligaciones inherentes a su adscripción a la Organización de Trabajos Portuarios; correspondiendo la imposición de las sanciones por las faltas leves al Gerente de la Organización.
Nueve. Autorizar, con carácter temporal o circunstancial, la no rotación de los trabajadores cuando la naturaleza y peligrosidad de una determinada mercancía aconseje la adopción de esta medida especial.
Por acuerdo del Consejo Local se podrá constituir una Comisión Permanente, con la composición y funciones que por aquél se señalen.
Los Presidentes de los Consejos podrán convocar conjuntamente, por razones de coordinación, a los Consejos Locales de los distintos puertos de una provincia.
El personal de la Organización de Trabajos Portuarios se rige por el Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno y demás disposiciones complementarias.
Para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, la Organización de Trabajos Portuarios cuenta con los siguientes recursos económicos:
Uno. Por cada Consejo Local, y a la vista de las necesidades de la Organización en el puerto de que se trate, se establecerá un suplemento de las tarifas a que se refiere el título II de este Real Decreto, cuya cuantía y estructura se fijará reglamentariamente. De dicho suplemento se deducirá el porcentaje que se fije anualmente para atender al presupuesto de gastos de los órganos centrales, que se ingresará en la Caja de la Dirección Ejecutiva de la Organización.
Dos. Las rentas de los edificios propiedad de la Organización y demás productos de su patrimonio.
Todas las Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos deberán establecer y mantener al día un censo en el que se inscriban todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en la zona de servicio del puerto.
Un primer apartado de dicho censo deberá destinarse a la inscripción en el mismo de los Consignatarios, Agentes y Exportadores de pescado, según lo establece el apartado d) del artículo séptimo de la Ley veintisiete/mil novecientos setenta y ocho, de veinte de junio.
En un segundo apartado de dicho censo se inscribirán las personas jurídicas prestatarias de servicios que cuenten con la correspondiente autorización para la realización de los mismos en la zona del puerto.
Para la inscripción en el primer apartado sólo será exigible por el Organismo portuario el hallarse legalmente constituido y estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
Las personas físicas o jurídicas que vinieran realizando estas actividades presentarán la documentación precisa en el plazo que al efecto señalará el Organismo portuario.
Para la inscripción en el segundo apartado será necesario por parte de las personas jurídicas que lo deseen la obtención previa de la autorización prevista en el artículo dieciséis de la Ley de Régimen Financiero de los Puertos Españoles, presentando al efecto la documentación exigida en las normas o reglamentos establecidos por el Organismo portuario para el desarrollo de las actividades de que se trate.
Las personas jurídicas que vinieran realizando estas actividades presentarán la documentación aludida en el plazo que al efecto señale el Organismo portuario.
En los Puertos Autónomos las autorizaciones de prestación de servicios serán otorgadas por el Consejo de Administración, según lo dispuesto en el artículo veintiuno de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, previos los informes reglamentariamente establecidos.
Las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, previos los informes reglamentariamente establecidos, deberán proponer tales autorizaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo diecisiete, c), de la Ley citada, que serán otorgadas por los Presidentes de las Juntas de Puertos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, siempre que el otorgamiento de tales autorizaciones no comporte la ocupación del dominio público.
En los puertos donde no existiesen, las Juntas o Consejos de Administración elaborarán en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y aprobaran, en su caso, las normas y pliegos de cláusulas por las que se han de regir los prestatarios de servicios y que contendrán en todo caso: la documentación a presentar para solicitar la autorización, el tipo y volumen de actividad a desarrollar, el plazo por el que se otorga la autorización, los medios materiales y humanos precisos para desarrollar las actividades, el canon a abonar, la fianza a depositar, las reglas de prestación de los servicios y las causas de caducidad de la autorización.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia por el Organismo portuario de las condiciones antedichas, éste podrá denegar el uso de las instalaciones portuarias y la prestación de servicios en el puerto a aquellas personas que, estando obligadas por el presente Real Decreto a disponer de la correspondiente autorización, no la hubiesen solicitado o se les hubiese degenado por no reunir las condiciones estipuladas.
Para integrar sus propias plantillas, en orden a la realización de sus actividades en el puerto, los titulares de concesiones administrativas o Empresas prestatarias de servicios debidamente autorizadas solicitarán el personal que precisen a la Organización de Trabajos Portuarios de entre los del censo del puerto, y en el supuesto de que por el citado Organismo no se atendiera la solicitud formulada, aquéllas procederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dieciséis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Extinguido el contrato de trabajo de los trabajadores fijos de una Empresa, provenientes del censo, por causa no imputable al trabajador, podrán aquéllos reintegrarse al mismo.
Las tarifas de los servicios que se señalan, correspondientes a prestaciones en los puertos por parte de personas físicas o jurídicas y Corporaciones, se presentarán por los interesados en:
a) El Organismo portuario correspondiente para las tarifas referentes a los servicios a la mercancía, tales como carga y descarga, estiba y desestiba, traslado, apile, levante y otros. Asimismo, para las tarifas referentes a los servicios a buque prestados en o desde instalaciones fijas en tierra.
b) La Junta Local de Navegación del Puerto para las tarifas de los servicios a flote, tales como practicajes, remolques, amarras y otros, de amarras referentes a los del buque, así como los de tráfico interior del puerto, ría o bahía y las del transporte marítimo en general.
Las propuestas de tarifas contendrán un estudio económico ajustado en su estructura a las normas dictadas por el Organismo portuario o Junta Local correspondiente, especificando:
– La definición de las distintas operaciones y las características de las mismas.
– La descomposición en operaciones parciales, si procediera, y en los conceptos de mano de obra, medios mecánicos, gastos de inspección y control y costes y márgenes comerciales.
– Las reglas de aplicación, tanto en periodos normales como extraordinarios.
– El plazo de vigencia, que no podrá ser inferior a un año.
– La fórmula o procedimiento de revisión.
El Director del Puerto y el Presidente de la Junta Local, en su caso, emitirán propuesta motivada de resolución sobre la tarifa o tarifas solicitadas, precisando con exactitud las cuantías totales que estimen adecuadas y su descomposición en operaciones parciales, si procediera. Dichas propuestas serán elevadas al Consejo de Administración, Junta del Puerto o Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, quien las aprobará, en su caso, sin que dicha aprobación pueda exceder de las cuantías propuestas. A continuación las tarifas serán publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Las tarifas por servicios prestados a terceros dentro del marco de las concesiones administrativas o contratos de gestión de servicios públicos las fijará en la orden de otorgamiento el órgano competente de la Administración.
La tramitación de expedientes sobre tarifas de los servicios de practicajes y de remolcadores continuará rigiéndose por lo actualmente dispuesto sobre ello, pero será necesario incluir informe del Consejo de Administración, Junta del Puerto o Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, a cuyo efecto, después de emitido el de la Junta Local del Puerto, el Subdelegado provincial de Marina Mercante trasladará en cada caso el expediente al órgano correspondiente.
Las tarifas tendrán la consideración de máximas, sin que la percepción de cantidades inferiores a la tarifa exima de la prestación completa y del exacto cumplimiento de las normas que regulen el servicio tarifado.
Los actuales Secretarios de la Organización de Trabajos Portuarios pasarán a ostentar la condición de Gerentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y noveno del presente Real Decreto.
Con objeto de atemperar las condiciones actuales de prestación de servicios en los puertos a las disposiciones del presente Decreto, se concede un plazo de tres años para funcionamiento provisional de las Agrupaciones Temporales de Empresas que se constituyan para reunir las condiciones precisas a fin de conseguir la autorización necesaria para desarrollar las actividades de que se trate.
En tanto no se establezca reglamentariamente el sistema financiero previsto en el punto uno del artículo dieciséis del presente Real Decreto, continuará aplicándose el producto de la tasa «Recargo por gastos de Administración», convalidada por el Decreto dos mil quince/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
En tanto no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado uno del artículo doce de este Decreto no se procederá a admitir personal de nuevo ingreso en los censos.
Se autoriza a los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Trabajo y Transportes y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Queda derogado el Decreto dos mil quinientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cuatro y modificado el Decreto mil novecientos noventa y seis/mil novecientos sesenta, de veinte de octubre, en cuanto a su contenido, regulado expresamente por el presente Real Decreto, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.
Igualmente, y de forma expresa, quedan derogados todos aquellos preceptos de la Ordenaza de Trabajo de Estibadores Portuarios de carácter orgánico. Las referencias de dicha Ordenanza a las Juntas Técnicas Central y Locales y a las Comisiones Delegadas de Centros Laborales y de Seguridad Social y Asistencia Social se entenderán hechas a los órganos colegiados que en el título I del presente Real Decreto se crean.
Por el Ministerio de Trabajo, y de acuerdo con lo previsto en la disposición trasitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, se procederá, antes del próximo día diez de noviembre, a la derogación de todos aquellos preceptos de la citada Ordenanza en los que ser necesario y obligado como consecuencia de los cambios que en materia de relaciones industriales ha introducido la Constitución Española y las normas que en esta materia la desarollan, así como para la necesaria adaptación de las relaciones de trabajo en los puertos, a la estructura prevista en la Lev de Régimen Financiero de los Puertos Españoles y en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO
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